LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 9110
SOLICITANTE:
ORMALDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE ORTEGANO.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadana ORMALDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE ORTEGANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.829.151, de este domicilio, madre de la adolescente *****************, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.911.515, actuando en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente *****************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1996, bajo el No. 52 y por ante el Registro Principal del Distrito Federal, presenta una modificación que la ciudadana Ormalda del Carmen Mejías, fue reconocida por su padre, trayendo como consecuencia su cambio de apellido, lo que ocasiono un error material en el apellido materno de la referida adolescente, ya que asentó “MEJÍAS”, siendo lo correcto “FERNÁNDEZ”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente *****************, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y por ante el Registro Civil Principal del Distrito Capital, en las cuales está identificada la madre de la adolescente como Ormalda del Carmen Mejías. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ormalda del Carmen Fernández Mejías, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en la cual se constata que fue reconocida por su padre, razón por la cual sus apellidos son “Fernández Mejáis”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre de la adolescente *****************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1996, bajo el No. 738, y por ante el Registro Principal del Distrito Federal, debe ser “FERNÁNDEZ MEJÍAS” y no “MEJÍAS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9110
PPG/FUC/Oswaldo H.-