REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de febrero de 2008
197° y 149°
En fecha 25 de septiembre del año 2007, el Tribunal declaro extinguido el proceso, por cuanto la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio.
En fecha 27 de septiembre del año 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Lisandro Armando Yúnez Colina, titular de la cédula de identidad No. 15.350.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.074, consigno escrito constante de dos (02) folios útiles, donde solicitó que este Tribunal fijará nueva oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, por cuanto su representado en fecha 21 de septiembre del año 2007, fecha fijada para la celebración del acto, padeció una crisis hipertensiva y cuadro de angina de pecho, ameritando seis (06) días de reposo; promoviendo Constancia Médica, Recipe Médico e indicaciones emanada del Ambulatorio I “El Progreso” de esta ciudad y suscrita por el Doctor Alvaro Salazar, a los fines de probar lo alegado.
En fecha 01 de octubre del año 2007, este Tribunal negó lo solicitado por la parte demandante, de conformidad con los artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil y ratifico el auto de fecha 25-09-2007.
En fecha 02 de octubre del año 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Lisandro Armando Yúnez Colina, apeló formalmente de las decisiones dictadas por éste Tribunal en fechas 25-09-2007 y 01-10-2007.
El Tribunal en fecha 05 de octubre del año 2007, oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, en consecuencia remitió el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. Libró oficio No. 5816. En fecha 06 de noviembre del año 2007, el referido juzgado declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora y acordó la reposición de la causa al estado de que este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente ordene abrir la incidencia procesal, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de noviembre del año 2007, este Tribunal recibió el presente expediente y en fecha 28 de noviembre del año 2007, acordó la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la fecha en que conste en el expediente la última notificación de las partes, a los fines de que demuestren lo que a bien tengan. Se aperturó un cuaderno de medidas y se notificó a las partes.
A los folios números 21 y 22, del cuaderno de medidas del presente expediente, corre inserto escrito consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Lisandro Armando Yúnez Colina, titular de la cédula de identidad No. 15.350.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.074, promovió:
“A. …la constancia médica que se encuentra inserta en original en el folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente marcada “A”, suscrito por el profesional de la medicina Dr. Álvaro Salazar;”
“B. …récipe medico que se encuentra inserto en original en el folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente marcado “B”, suscrito por el profesional de la medicina Dr. Álvaro Salazar;”
“C. …récipe médico de que encuentra inserto en original en el folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente marcado “C”, suscrito por el profesional de la medicina Dr. Álvaro Salazar; …pido se fije la oportunidad para escuchar el testimonio del ciudadano Álvaro Salazar, venezolano, mayor de edad, médico y titular de la cédula de identidad No. 13.579.962 de este domicilio con la finalidad que el mismo ratifique las documentales…”
Así mismo promovió de conformidad con el articulo 1.387 del Código Civil y 477 del Código de Procedimiento Civil, los testimoniales de los ciudadanos Lester Osmar Corro Zúñiga y Jonathan Alfonso Briceño Pernía, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.560.442 y 14.067.633, respectivamente.
En fecha 28 de enero del año 2008, el Tribunal fijó el Tercer día de despacho siguiente a la fecha a los fines de oír los testimoniales de los ciudadanos Alvaro Enrique Salazar Andazola, Lester Osmar Corro Zúñiga y Jonathan Alfonso Briceño Pernía, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.579.962, 14.560.442 y 14.067.633, respectivamente, quienes no comparecieron fijándose nueva oportunidad previa solicitud, de los cuales comparecieron el primero de los nombrados. Así mismo en fecha 20 de febrero del año 2008, compareció el ciudadano Alvaro Enrique Salazar Andazola quién presente un título obtenido durante el año 2001, emanado de la Universidad de Carabobo.
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas por la parte demandante, dentro del lapso establecido y por cuanto las mismas demuestran lo alegado, se declara: CON LUGAR la solicitud de fijar nueva oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio por cuanto se demostró que el actor estuvo imposibilitado de acudir al acto, en consecuencia se fija el Décimo (10mo) día des despacho siguiente al de hoy, a los fines de la celebración del Primer Acto Conciliatorio en la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 7585/miriam q.
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