REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de febrero de 2008
197° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PABLOS RAMON MARIN VALERA y ELVIRA JOSEFINA GUANDA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.727.572 y 11.707.722 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños ****************, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 200 bolívares mensuales, en el de mes de septiembre la cantidad de 400 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 700 bolívares para cancelar los gastos vestuarios y calzados, los cuales serán descontados del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Portuguesa y ser depositadas a en la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de informar sobre la medida de retención.
La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9031/ Carolina E.