REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de Febrero de2008
197° y 149°

Visto que en fecha 22 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MILVIA JOSEFINA RAMOS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-9.402.562, y consigno copia fotostática del Acta de Defunción de su hija ………………., el Tribunal para decidir observa:

Consta en copia simple acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, que la adolescente …………., falleció.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

Por cuanto está plenamente demostrado el deceso de la adolescente beneficiaria en la presente causa; se extingue la obligación alimentaria de manutención. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31 de Enero del año 2000, en beneficio de la adolescente ……….

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio ………….. y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano ALI RAMON PEREZ PEREZ.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010085015 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTISEIS del mes de FEBRERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 9101
HROY/EMJV/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,