REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 27 de febrero de 2008
197º y 148º


Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas ISABEL TRIBIÑO DE GUANDA, MARÍA ANDREINA VIERA TRIBIÑO, ISA LEANNAHY VIERA TRIBIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.374.980, V-19.528.442, V-18.295.273, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente ……………….., de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.547.536, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a ellas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas CARMEN ISABELIA TORRES, VICMARI COROMOTO LARES MILLÁN y JHINYS COROMOTO VIERA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.350.586, V-15.349.614 y V-13.484.525, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que las solicitantes construyeron unas bienhechurias consistentes una casa con sus servicios básicos instalados, construida con estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, tres (3) dormitorios, cuatro (4) puertas, cuatro (4) ventanas de hierro, sala de star, cocina – comedor, una (1) sala de baño externo, con cercas por sus linderos y áreas de jardinería; dichas bienechurias se encuentran en un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio El Libertador, Calle 2 esquina Calle 3, Inmueble S/N°, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: Terreno y Casa de la ciudadana Celina Torres con 17,60 Mts; SUR: Calle 2 con 21,20 Mts; ESTE: Calle 3 con 18,70 Mts y OESTE: Terreno y casa de la ciudadana Milagros Rivas, con 13,80 Mts; con un área total de 315,25 M2. Cuyo costo de la inversión es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ISABEL TRIBIÑO DE GUANDA, MARÍA ANDREÍNA VIERA TRIBIÑO, ISA LEANNAHY VIERA TRIBIÑO y la adolescente …………., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que las ciudadanas y la adolescente antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.




Exp. N° 1951
HOdC/EMJV/Leomary*