REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
197° y 149°

EXPEDIENTE N°: 6404
PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO
ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (NIÑO: JORGE DAVID
SULBARAN KILSI)
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 29 de Marzo del año 2006, se recibió oficio Nº CP 0041-2006, de fecha 22-03-2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, contentivas de las Medidas de Protección dictadas en beneficio del niño ………………..

En fecha 03 de Abril de 2006, se admitió la presente causa, se acordó citar a los ciudadanos YAKLIN RENNE KILZI, MARTIN ANTONIO SULBARAN ZAMBRANO y ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES. Se libró Despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Guanerito y Papelón del Estado Portuguesa, oficio al Jefe de Servicios Judiciales y se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Cursa por ante la Sala N° 01 de este Tribunal, un expediente signado con el numero 6411 de Privación de Patria de Potestad, solicitada por los ciudadanos MARISOL YANETH KILZI FLORES, GLENDA CHANDARK KILZI FLORES y GLADYS MARCEDES FLORES CHIRELLI, contra los ciudadanos ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES y MARTIN ANTONIO SULBARAN ZAMBRANO, en beneficio del niño …………………., mediante el cual el Tribunal dicto sentencia con lugar en fecha 14 de Junio de 2006.
En Fecha 20 de Junio de 2006, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaro con lugar, quedando confirmada, pero modificada la sentencia de fecha 16 de Junio de 2006 dictada por la Sala N° 01 de este Tribunal. En consecuencia este Tribunal da por terminado el procedimiento. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de Media de Protección solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en beneficio del niño …………….. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese oficio de Comisión al Juzgado del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito y boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 AM. Conste. La Secretaria,
Exp. 6404
PPG/FUC/Amny M.-