LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No.: 7419
PARTES: JOEL JESÚS TORREZ y NEIDA MARIBEL MUÑOZ
NARVÁEZ
MOTIVO: CONVERSION DE DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de enero de 2007, cuando los ciudadanos JOEL JESÚS TORREZ y NEIDA MARIBEL MUÑOZ NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 10.058.999 y 12.894.322, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 12.240.637 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.946, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 25 de febrero del año 2008 los ciudadanos Joel Jesús Torrez y Neida Maribel Muñoz Narváez, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.

El Tribunal para decidir observa:






Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso
de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de noviembre del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Malabares de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que desde el 15 de septiembre del año 2003, a la fecha de presentación del libelo han llevado vidas separadas y han surgido desavenencias entre ellos y que no vienen al caso mencionar y que por tal razón decidieron de mutuo y común acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos, y así lo solicitaron, lo cual acordó el Tribunal en fecha 17de enero de 2007. En fecha 25 de febrero del año 2008 los ciudadanos Joel Jesús Torrez y Neida Maribel Muñoz Narváez, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 17 de enero de 2007, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos


decretada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2007, de los ciudadanos JOEL JESÚS TORREZ y NEIDA MARIBEL MUÑOZ NARVÁEZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el
artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 1998, según acta número Nº 386.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, procreado en el matrimonio, la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. En cuanto al régimen de convivencia, el padre ciudadano Joel Jesús Torrez buscará al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX todos los días viernes a las 6:00 p.m. en la residencia de la madre, ciudadana Neida Maribel Muñoz Narváez y deberá regresarlo los días próximos domingos a las 6:00 p.m., en la misma residencia; en consecuencia se acuerda todos los medios de comunicación contemplados en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente. En cuanto a la obligación de manutención, el padre Joel Jesús Torrez, suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en los meses de Septiembre y Noviembre, a los fines de cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturara la madre, ciudadana Neida Maribel Muñoz Narváez a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.





La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 7419/miriam q.