REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NICK YOHNATTA RIVAS LOZADA y SANDRA VIRGINIA REYES BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.484.640 y 12.894.122, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, donde el padre buscara personalmente a la niña en el hogar de la abuela materna los días viernes a las 06:00 de la tarde hasta el domingo próximo a las 06:00 de la tarde en la misma residencia, cada quince días, en cuanto a las vacaciones escolares la niña disfrutara la mitad con el padre y el resto con la madre, el 31 de diciembre con el padre y el 24 con la madre, vacaciones de semana santa, carnaval y cumpleaños, serán alternados las fechas en cada año y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 9076