REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de febrero de 2008
197° y 149°



Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUDIÑO VILLEGAS y EMILCE COROMOTO HERNÁNDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.010.215 y 16.475.910 y 13.041.425, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de del niño ………………….. y el adolescente …………………………., de 12 y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 80,00 quincenales a razón de Bs.F. 160,00 mensuales que seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010113224, en Banfoandes, a nombre de la referida ciudadana, en beneficio de los hermanos Gudiño Hernández y a la orden de este Tribunal, en cuanto a los uniformes, calzado y útiles escolares serán cancelados entres ambos padres en un 50% y de igual manera en el mes de diciembre, ambos padres cancelarán en un 50% los gastos de vestuario y calzado en ambas fechas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y el adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9138