REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 27 de febrero de 2008
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDUERD JOLBANY ALTUVE BARRIOS y AURISTELA ROSA NACAR URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-13.040.933 y 9.401.600 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño ************, de 04 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre cancelará los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados del niño y los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros serán sufragados por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9140
Carolina E.