REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 27 de febrero del 2008.
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDUERD JOLBANY ALTUVE BARRIOS y AURISTELA ROSA NACAR URQUIOLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.933 y 9.401.600, respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño ----------------------------------------------------------------------------- de cuatro (04) años de edad, donde La madre conviene en que el Padre busque a sus hijo en el hogar de esta desde el viernes a las 11:00 a.m, y lo regresa el día domingo próximo a las 6:00 p.m cada quince días, de igual forma el padre buscara a su hijo en el hogar de la madre un día a la semana a las 12:00 p.m. y lo regresara a su hogar a las 7:00 p.m. ese mismo día. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil N° 9141/Félix C.-