Guanare, 28 de Febrero de 2008
196º y 147º



Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA y ROSA DEL CARMEN AVILA JUSTO, titulares de las cedulas de identidades Nros. 16.475.383 y 14.205.008, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA, en beneficio de su hijo el niño …………………, de 05 años de edad, respectivamente, el cual se acordó de la siguiente manera el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre, desde los viernes a las 05:00 de la tarde y los regresara en el hogar de la madre los días domingos próximos a las 05:00 de la tarde cada quince días, de igual forma el padre disfrutara de las vacaciones escolares, con respecto a las vacaciones del mes de diciembre los días de disfrute de ellas serán alternadas por el padre y la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9145
Natali G.-