Vista la exposición realizada por la ciudadana LUZ MILAGRO RUIZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.255, actuando en beneficio de la adolescente …, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que es progenitora de una adolescente de nombre … de 15 años de edad, quien en la actualidad, motivado a que la solicitante no cuenta con los recursos necesarios, además de estar estudiando en la ciudad de Barinas, reside desde hace aproximadamente en el hogar de los ciudadanos José Clemente Pérez Oraa y Amanda Ruiz de Pérez, quienes residen en la calle Mirador de las Colinas de Curazao, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y desde ese tiempo han sido los referidos ciudadanos quienes han cubierto los gastos de estudios y alimentación de la adolescente ….-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar de la adolescente … en el hogar de los ciudadanos José Clemente Pérez Oraa y Amanda Ruiz de Pérez. En efecto según el escrito promovido por la progenitora de la adolescente en cuestión, la misma reside en la actualidad con su tía materna y el esposo de ella, debido a que la madre, no cuenta con los recursos suficientes para costear sus estudios y alimentación, aunado al hecho de que el padre de la adolescente en cuestión, ciudadano Chafix Nakur Taki se encuentra fuera del país y se desconoce su ubicación exacta. Por su parte los ciudadanos José Clemente Pérez Oraá y Amanda Ruiz de Pérez, compareció ante este Tribunal en fecha 19-05-2008 y en forma oral solicitaron la colocación familiar en beneficio de su sobrina … de 15 años. En la misma oportunidad compareció ante este Tribunal la adolescente … y en forma oral manifestó estar de acuerdo en seguir conviviendo con sus tíos, ciudadanos José Clemente Pérez Oraá y Amanda Ruiz de Pérez. En fecha 10-04-2008 el Tribunal fijó fecha para el acto de evacuación oral de pruebas. En la audiencia de evacuación de pruebas, el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal dictara la colocación familiar en beneficio de la referida adolescente, vistas las conclusiones del informe social y psicológico efectuados, en los cuales se determinó que los ciudadanos José Clemente Pérez Oraa y Amanda Ruiz de Pérez están en la capacidad económica y psicológica de ejercer la custodia de la adolescente ….

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la adolescente …., en el hogar de los ciudadanos JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA y AMANDA RUIZ DE PEREZ, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA y AMANDA RUIZ DE PEREZ, tendrán la custodia temporal de la mencionada adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.