REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 06 de febrero de 2008
197° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE ALBINO PINEDA y MARIA JUSTINA GUERRA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.404.062 y 10.054.965, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente DAIGER JOSE PINEDA GUERRA, donde el padre se obliga a aumentar a la cantidad de 140 bolívares mensuales, en el de mes de Agosto la cantidad de 240 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 350 bolívares para cancelar los gastos vestuarios y calzados, los cuales seguirán siendo descontados del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Portuguesa y ser depositadas a en la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de informar el incremento de la manutención de alimentos.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 8891/Carolina E.