REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 06 de febrero de 2008
196º y 148º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE BENIGNO QUEVEDO GARCIA y MARIA BENEDICTA QUINTERO VILLEGAS, titulares de las cedulas de identidad nros. 12.236.207 y 14.569.880, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Despacho en fecha 29 de enero del 2008, sobre el establecimiento de CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano JOSE BENIGNO QUEVEDO GARCIA en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre buscara a la niña en el hogar de la madre los días viernes a las 05:00 de la tarde y la regresara al hogar de la madre el día próximo domingo a las 06:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones escolares permanecerá una semana con el padre y una semana con la madre de forma intercalada durante los dos meses de las referidas vacaciones, así como también intercalar las vacaciones navideñas; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9018
Natali G.-