REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Temporal
Guanare, 06 de febrero de 2008
196º y 147º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JOSE IGLER RIVERO VARGAS y YAMILETH DEL VALLE BERRIOS BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.669.003 y V-18.072.506 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9028
Liliana B.-