REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de febrero de 2008
197º y 148º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.240.332, de este domicilio, asistida por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.544, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que el niño ……………, de nueve (09) años de edad, viaje junto a ella al país de España – Tenerife Norte, por un lapso de cincuenta (50) días continuos el cual empezará a contarse desde el 17 de julio de 2007 hasta el 04 de septiembre del mismo año, a fin de poder informarse sobre estudios de capacitación sobre su profesión; el Tribunal para decidir observa:

Consta en el presente expediente copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………………...

En fecha 14 de junio de 2007, se admitió la presente solicitud acordándose la citación del ciudadano RICHARD JESÚS LOZADA PÉREZ , después de constar en el expediente su dirección y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Asimismo se acordó oficiar al Registro Electoral del estado Portuguesa, a los fines de obtener la dirección exacta del referido ciudadano.

Al folio 12, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Al folio 18, cursa oficio emitido por la Dirección General de Información Electoral, mediante el cual informa la dirección de habitación del ciudadano Richard Jesús Pérez Pérez.

Al folio 22, cursa boleta de citación librada al ciudadano RICHARD JESÚS LOZADA ARMAS, consignada por el Alguacil de este Tribunal, sin cumplir en virtud se que la dirección indicada en la misma es incompleta.

Ahora bien, hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal los ciudadanos MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRÍGUEZ y RICHARD JESÚS LOZADA PÉREZ, éste último padre del referido niño a fin de que en el ejercicio de la Patria Potestad, emita su opinión; así como también que se solicitó la Autorización Judicial para Viajar en el lapso requerido en la solicitud (17-07-2007 al 04-09-2007) el cual ya transcurrió, situación por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años. 197° y 148°.



La Jueza Temporal,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.




La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.


Exp. N° 1778
HOdC/FUC/Leomary*