REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de febrero de 2008
197º y 148º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana DINNORA NORBELLA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.691, de este domicilio, asistida por el Abogado Enrique Cerrada Pargas, Defensor Público Tercero (S) de Protección del Niño y del Adolescente, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que el adolescente ………………., de dieciséis (16) años de edad, viaje a la República de Colombia, específicamente el Departamento del Arauca, con la finalidad de representar a Venezuela, en fecha 29, 30 de septiembre y 1° de Octubre de 2007, en el encuentro folklórico en la especialidad de Baile de Joropo, siendo el lugar de concentración Colegio Simón Bolívar, Avenida Olaya Herrera, Carrera 21 con calle 16, Arauca Colombia, quienes son patrocinados por la Fundación Cultural Los Reyes del Joropo; el Tribunal para decidir observa:

Consta en el presente expediente copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ………………, así como también copia fotostática de Registro de la Fundación Cultural Los Reyes del Joropo.

En fecha 28 de septiembre de 2007, se admitió la presente solicitud acordándose la citación del ciudadano ABEL RAFAEL LINARES y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Se acordó librar la boleta de citación una vez constara en autos la dirección del referido ciudadano.

Ahora bien, hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal los ciudadanos DINNORA NORBELLA SARMIENTO y ABEL RAFAEL LINARES, éste último padre del referido adolescente a fin de que en el ejercicio de la Patria Potestad, emita su opinión; así como también que se solicitó el viaje en un período el cual ya expiró, situación por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años. 197° y 148°.



La Jueza Temporal,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.


Exp. N° 1834
HOdC/FUC/Leomary*