REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01

Guanare, 08 de febrero del año 2008
Años 197° y 148°


Demandante: ELSY MERCEDES AVILA, RUBÉN DARIO VALERA AVILA, CARLOS ROBERTO VALERA AVILA, MAURELYS DEL CARMEN VALERA AVILA y ELIMER DORELIS VALERA AVILA

Demandados: BETTY MARGOT VALERA DÍAZ, YULDYS JANET VALERA DÍAZ y GERARD JOSÉ VALERA DÍAZ

Motivo: PARTICIÓN BIENES

Exp. Civil No. 6495

Se inicio el presente procedimiento por demanda de partición de Bienes que interpusiera por el Tribunal la ciudadana ELSY MERCEDES AVILA, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.054.044, actuando en nombre y representación de sus hijos RUBEN DARIO VALERA AVILA y CARLOS ROBERTO VALERA AVILA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.757.821 y 21.526.046, respectivamente, y las ciudadanas MAURELYS DEL CARMEN VALERA AVILA y ELIMER DORELIS VALERA AVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.799.668 y 13.041.633, respectivamente, asistidas por la abogada HERBELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.809, y demandaron por Participación de Bienes a los ciudadanos BETTY MARGOT VALERA DÍAZ, YULDYS JANET VALERA DÍAZ y GERARD JOSÉ VALERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.009.247, 10.720.074 y 12.009.248, respectivamente. En fecha 15 de mayo del año 2006, por auto dictado, folios ochenta y cinco (85) y ochenta


y seis (86), se admitió y se acordó la citación de los ciudadanos Betty Margot Valera Díaz, Yuldys Janet Valera Díaz y Gerard José Valera Díaz, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia. En fecha 25 de mayo del año 2006, se agregaron las Boletas de Citación de los ciudadanos Gerard José Valera Díaz, Yuldys Janet Valera Díaz y Betty Margot Valera Díaz, sin cumplir; por cuanto el Alguacil de este Tribunal no pudo citarlos en virtud de que el primero de los nombrados labora en las afuera de los perímetros de la ciudad y las dos últimas residen fuera de la ciudad. A los folios números 134 al 135, 136 al 137 y 139 al 140, corren inserto Poder Apud Acta conferidos por los ciudadanos Maurelis del Carmen Valera Ávila, Elimer Dorelis Valera, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.799.668 y 13.041.663. En fecha 04 de julio del año 2006 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Elsy Mercedes Ávila de Valera, titular de la cédula de identidad No. 8.054.044 y otorgo Poder Apud Acta. Observa quién juzga que desde la fecha 04/07/2006 no consta en el expediente actos de procedimientos por la parte actora, así como también que hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón
de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA



CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en
nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO días del mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO. Años 197° y 148°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (10:30 a.m.). Conste./Exp. Civil No. 6495/miriam q.