REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 08 de febrero de 2008
196º y 148º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FREDDY RAFAEL SANCHEZ ORELLANA y CARMEN MAGALY ROMAN LACRUZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 10.058.396 y 10.601.789, respectivamente, por ante la fiscaliza Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia del Niño, Adolescente y la Familia, sobre el establecimiento de CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano FREDDY RAFAEL SANCHEZ ORELLANA en beneficio de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre buscara al niño en el hogar de la madre los días sábados a las 09:00 de la mañana y lo regresara al hogar de la madre el día próximo domingo a las 06:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones escolares permanecerá el primer mes con el padre, así como también serán alternados las vacaciones se semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9045
Natali G.-