REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02a
Guanare, 08 de febrero de 2008
197° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL MONTERO NIETO y DILCIA COROMOTO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.052.916 y 9.256.414, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre la Revisión de la Manutención de Alimentos en beneficio del adolescente ***************, de 12 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 100 bolívares mensuales y en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de 200 bolívares para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del adolescente en cuestión; así como también cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal 02,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.050/Carolina E.