PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-000244
PARTE DEMANDANTE: YORKY ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº14.502.615, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMSES GOMEZ, titular de las Cédulas de Identidad números 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado con los números 91.010 y Lisandro Yunez Colina inpre; 114.074
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA REGIONAL DE PORTUGUESA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del PRIMER Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 16 de noviembre del 2004, inserta bajo el numero de Registro 48, tomo 11-A Expediente N° 008705 representada por el ciudadano CLAUDIO DI BONAVENTURA DI TEODORO, Italiano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 341524 de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: CLAUDIO DI BONAVENTURA DI TEODORO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJADRO MARTINEZ RIERA , JOSE ADRIAN VAZQUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 40.213 Y 46.050 respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.






ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 11 de Febrero del 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto los Ciudadanos: RAMSES GOMEZ, Lisandro Yunez Colina ,Apoderados Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de los representantes legales del accionado: ALEJADRO MARTINEZ RIERA , JOSE ADRIAN VAZQUEZ . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos . SEGUNDO: La parte demandada vista el planteamiento en el libelo presenta como propuesta en el animo de efectuar una transacción en esta causa de pagar en este acto la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F3.000,oo) cantidad que se paga en esta acto en cheque a nombre de la trabajadora accionante, con fecha 11/02/08, Banco Sofitaza , cheque N° 07317741 de la cuenta 01370047860000023821. TERCERO: Los Apoderados judiciales del accionante previa consulta con la parte actora manifiestan estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y aceptan manifestando su conformidad .CUARTO: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, nos expida copia certificada de la misma para las partes . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes y acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderados judiciales del actor








Apoderados Judiciales del Accioado



La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona