REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Febrero del dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO : PP01-L-2008-0000023


Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el Ciudadano: FREDDY TELES MONTES , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.031.853, Asistido de Abogados : CESRA AUGUSTO OVIEDO Y JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS , inscritos en Inpreabogado bajo los N° 110.123 y 128.784, respectivamente, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos, en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes; En el libelo el accionante indica que demanda prestaciones sociales y otros conceptos laborales, notando quien juzga que en el particular OCTAVO: el accionante manifiesta reclamar para su pago; “ Interese moratorios y fideicomiso, salarios dejados de percibir según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo que sigan causándose a partir de la respectiva fecha de egreso de mi representada , hasta el día en que se produzca la total y efectiva cancelación de prestaciones sociales …” tomando en cuenta lo contenido en la Ley adjetiva laboral respecto al fideicomiso este interés se calcula durante la vigencia de la relación laboral y los salarios dejados de percibir mal se pueden calcular si ni siquiera se ha intentado un procedimiento administrativo que califique el despido y ordene el reenganche con la correspondiente sanción patronal por ello solicito respetuosamente al accionante haga la aclaratoria de rigor . La finalidad del despacho saneador es depurar el proceso de vicios de forma y procesales para hacer posible el principio de celeridad procesal. Es por ello que se le solicita con el respeto que merece el actor haga la aclaratoria referida, En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.


El Juez titular
La Secretaria


Abg. Rafael Gainze
Abg. Dayana Oliveros