REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00822-C-07.
SOLICITANTES: ARAUJO VICENTE RAMÓN y VILLANUEVA GUDIÑO HAIDEE JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.909.421 y V-4.063.119 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: RODRÍGUEZ DE PISANO GRISELDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.781.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete (16-11-2007).
En fecha 28-11-2007 (Folio 05), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar copia fotostática certificada de la partida de la nacimiento de la hija, copia de la cédula de identidad de los cónyuges y a señalar exactamente cual fue la fecha en que se separaron.
En fecha 19-12-2007 (Folios 06 al 09), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Vicente Ramón Araujo, asistida por la Abogada en ejercicio Griselda de Pisano Rodríguez, consignando y señalando lo solicitado en auto de fecha 28-11-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha nueve de enero del año dos mil ocho (09-01-2008) (Folio 10), en la cual los ciudadanos VICENTE RAMÓN ARAUJO y HAIDEE JOSEFINA VILLANUEVA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.909.421 y V-4.063.119 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.781, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Conjunto Residencial del Este II, casa Nº 4 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa hoy, Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha catorce de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (14-08-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Conjunto Residencial del Este II, casa Nº 4 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 15-01-2008:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de mayo del año dos mil (05-2000), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Conjunto Residencial La Floresta, residencia Los Algarrobos, apartamento 3-A Puerto Ordaz Estado Bolívar, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 5, casa 5-57 Socopo Estado Barinas, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre YULIANA DEL CARMEN ARAUJO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que repartir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Vicente Ramón Araujo y Haidee Josefina Villanueva Gudiño, expedida por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Yuliana del Carmen Araujo Villanueva, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio “07”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Vicente Ramón Araujo. (Folio “08”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Haidee Josefina Villanueva Gudiño. (Folio “09”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 09-01-2008 (Folio 10), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-01-2008 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21-01-2008 (Folio 14), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos VICENTE RAMÓN ARAUJO y HAIDEE JOSEFINA VILLANUEVA GUDIÑO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa hoy, Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha catorce de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (14-08-1982), inserta bajo el Nº 09.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho (01-02-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.
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