REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 00858-C-08.
SOLICITANTES: PÉREZ ALIRIO JOSÉ y DURAN ROJAS YAJAIRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.257.194 y V-10.055.151 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: RODRÍGUEZ PÉREZ YADIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.971.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete (18-12-2007).
En fecha 07-01-2008 (Folio 05), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de los cónyuges.
En fecha 10-01-2008 (Folios 06 al 08), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Alirio José Pérez, asistida por la Abogada en ejercicio Yadira Rodríguez Pérez, consignando lo solicitado en auto de fecha 07-01-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha quince de enero del año dos mil ocho (15-01-2008) (Folio 09), en la cual los ciudadanos ALIRIO JOSÉ PÉREZ y YAJAIRA DEL CARMEN DURAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.257.194 y V-10.055.151 respectivamente; el cónyuge domiciliado en Mesa de Cavacas, en la calle Herrera Carmona, casa sin número y la cónyuge domiciliada en el Barrio Las Flores, sector la Y, vía Barinas, casa sin número de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YADIRA RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.971, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Flores, sector la Y, vía Barinas, casa sin número de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha primero de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (01-12-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Flores, sector la Y, vía Barinas, casa sin número de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 22-01-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de abril del año mil novecientos noventa y tres (04-1993), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en Mesa de Cavacas, en la calle Herrera Carmona, casa sin número de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Las Flores, sector la Y, vía Barinas, casa sin número de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.




EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre MIGUEL ANTONIO DURAN ROJAS, venezolano, mayor de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que repartir.


EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alirio José Pérez y Yajaira del carmen Duran Rojas, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Miguel Antonio Duran Rojas, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Alirio José Pérez. (Folio “07”).

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Yajaira del Carmen Duran Rojas. (Folio “08”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 15-01-2008 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 31-01-2008 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-02-2008 (Folio 15), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ PÉREZ y YAJAIRA DEL CARMEN DURAN ROJAS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha primero de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (01-12-1982), inserta bajo el Nº 405.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho (11-02-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:55 p.m. Conste.