REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00810-C-07.
SOLICITANTES: MEJÍAS PÉREZ HONORIO y MONTILLA MARÍA EDUVIGIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.060.417 y 8.056.277
ABOGADA ASISTENTE: MIQUILENA NELLYA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.153.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco de noviembre del año dos mil siete (05-11-2007).
En fecha 13-11-2007 (Folio 09), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a presentar copia fotostática simple del libro donde consta el acta de matrimonio.
En fecha 19-11-2007 (Folios 10 al 14), mediante diligencia comparecieron las partes interesadas ciudadanos Honorio Mejías Pérez y María Eduvigis Montilla, asistidos por la Abogada en ejercicio Nellya Miquilena, consignando lo solicitado en auto de fecha 13-11-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete (26-11-2007) (Folio 15), en la cual los ciudadanos HONORIO MEJÍAS PÉREZ y MARÍA EDUVIGIS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.060.417 y V-8.056.277 correlativamente, domiciliados en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELLYA MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.153, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron dos errores materiales el primero en omitir la letra S del primer apellido del cónyuge “MEJÍA” siendo lo correcto “MEJÍAS” y el segundo en asentar el segundo nombre de la cónyuge “EDUVIGES y EDUVIJES” siendo lo correcto “EDUVIGIS”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Honorio Mejías Pérez y María Eduvigis Montilla, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Constancia Original donde aparece registrada Tarjeta Alfabética de la parte interesada cuyos datos filiatorios son Mejías Pérez Honorio, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa (ONIDEX). (Folios “05”). Este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado en la secuela del proceso y enervado en su contenido. Así se establece.
• Constancia Original donde aparece registrada Tarjeta Alfabética de la parte interesada cuyos datos filiatorios son Montilla María Eduvigis, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa (ONIDEX). (Folios “06”). Este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado en la secuela del proceso y enervado en su contenido. Así se establece.
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Honorio Mejías Pérez. (Folio “07”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana María Eduvigis Montilla. (Folio “08”).
• Copia simple fotostática con sello húmedo del libro de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Honorio Mejías Pérez y María Eduvigis Montilla, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folios “11 al 14”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 05-12-2007 (Folio 16), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 08-01-2008 (Folio 18 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por los ciudadanos HONORIO MEJÍAS PÉREZ y MARÍA EDUVIGIS MONTILLA, ha quedado demostrado la existencia de la omisión y del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 05, de los ciudadanos HONORIO MEJÍAS PÉREZ y MARÍA EDUVIGIS MONTILLA, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y ocho (1978), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrieron dos errores materiales el primero en omitir la letra S del primer apellido del cónyuge “MEJÍA” siendo lo correcto “MEJÍAS” y el segundo en asentar el segundo nombre de la cónyuge “EDUVIGES y EDUVIJES” siendo lo correcto “EDUVIGIS”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de la parte interesada, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho (12-02-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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