REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 00773-C-07.-
DEMANDANTE BELQUI DE JESÚS HIDALGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.312.-
DEMANDADA ANA BENICIA PACHECO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.523.-
CAUSA REIVINDICACIÓN.-
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 28-09-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por REIVINDICACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana BELQUI DE JESÚS HIDALGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.748, contra la ciudadana ANA BENICIA PACHECO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.523, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
En fecha dos de octubre de dos mil siete (02-10-2.007) (Folio 12), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de la demandada.-
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 02 de octubre de 2.007, y en el mismo auto se insto a la demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes. Aunado a ello se observa que la parte actora no consigno en su oportunidad los fotostatos a fin de impulsar la citación del demandado, asimismo, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana BELQUI DE JESÚS HIDALGO PÉREZ, contra la ciudadana ANA BENICIA PACHECO DÍAZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (13-02-2008). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:05 a.m.
Conste.-
|