REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 00224-C-06.-
DEMANDANTES BRICEÑO JOSE LUIS y MEJIAS ADONAY SOLIS, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de Identidad Nros: 9.256.737 y 8.170.031 respectivamente .-
DEMANDADO DUBIA ALVARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nro. 6.854.376.-
APODERADAS JUDICIAL DE
LA DEMANDADA Abogadas ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, KERINAY PIMENTEL MONTILLA, SANDY MARTIN ESCALONA y OKARINA COLMENARES TOVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 8878, 101726, 103694 Y 101856 respectivamente
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha once de Marzo del dos mil siete (11-03-2.007), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano José Luís Briceño, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.256.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.201 actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano abogado Adonai Solís Mejias, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana Dubia Álvarez, por la cantidad de CUARENTA Y Cinco Millones (Bs. 45.000.000,00).
En fecha dieciséis de Marzo de dos mil Cuatro (16-03-2.004), el Tribunal la admite y acuerda la intimación de la ciudadana Dubia Álvarez, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho a consignar el monto de los honorarios estimados e intimados. (Folio 06).
En fecha veintidós de Junio de dos mil cuatro (2-04-2.004), la ciudadana Dubia Janette Álvarez debidamente asistida de abogado le otorga Poder-Apud Acta a la abogado Ana Jiménez de Núñez. (Folio 13).
En fecha catorce de Julio de dos mil cuatro (14-07-2.004), cursa escrito de contestación de la demanda de Estimación e Intimación. (Folios 15 al 16).
En fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco (26-01-2.005), la abogada Ana Jiménez de Núñez le sustituye Poder-Apud a las abogadas KERINAY PIMENTEL MONTILLA, SANDY MARTIN ESCALONA y OKARINA COLMENARES TOVAR. (Folio 47).
En fecha Treinta y Uno de Marzo de dos mil Cinco (31-03-2.005), el ciudadano José Luís Briceño debidamente asistido de abogado le otorga Poder-Apud Acta a los abogados William Segundo Castillo Y pumar Rivas Francisco Javier. (Folio 53).
A los folio 54 al 81, estando en la oportunidad legal para promover pruebas ambas partes consignaron los referidos escritos.
A los folio 83 al 91, corre inserta sentencia interlocutoria.
En fecha veintiún de abril de dos mil cinco (21-04-2.005), diligencia de la abogada Sandy Martín Escalona, apelando de la sentencia, el Tribunal la oye en ambos efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 93).
En fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco (2-0-2.005), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicta sentencia definitiva. (Folios 99 al 108).
En fecha treinta y Uno de Mayo de dos mil seis (31-05-2.006), la Juez de este Juzgado Abg. Dulce Maria Arduo González, se avoca al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes. (Folio 111).
En fecha quince de Junio de dos mil seis (15-06-2.006), auto del Tribunal fija un lapso de sesenta días para dictar sentencia. (Folio 122
En fecha diecinueve de Junio dos mil seis (19-06-2.006), auto del Tribunal revocando el auto dictado en fecha quince de Junio de dos mil seis, por cuanto ya se dicto una sentencia definitiva (Folio 123)
En fecha veintidós de Enero de dos mil ocho (22-01-2.008), la parte demandante presenta diligencia donde desisten de la acción y del procedimiento de la causa. (Folio 134)
En fecha trece de Febrero de dos mil ocho (13-02-2.008), la parte demandada presenta diligencia donde manifiesta su conformidad en la solicitud de desistimiento manifestando por el abogado José Briceño y solicita la homologación y el archivo del presente procedimiento. (Folio 137)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento y de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Abogado José Luís Briceño, actuando en carácter de Intimante. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la Abogada Ana Jiménez de Núñez, Apoderada Judicial de la demandada, cuyo poder apud acta corre en los folios 13, convino en dicho desistimiento del procedimiento y de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la Contestación de la demanda se verifico, se necesita el consentimiento de la parte demandada, lo cual efectivamente se verifico. Vencido el lapso de Ley. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano José Luís Briceño, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Adonai Solís Mejias, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano José Luís Briceño, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Adonai Solís Mejias, contra la ciudadana Álvarez Dubia. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m.- Conste.-
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