REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00765-T-07.-
DEMANDANTE ABOGADO GRAMCKO CONTRERAS ELISEO ENRIQUE.-
DEMANDADOS ROBERT OCTAVIO OLIVAR ANGULO, EN SU CONDICIÓN DE CONDUCTOR, OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO, EMPRESA PRO SEGUROS S.A., EN LA PERSONA DE SU GERENTE FREDDY GONZALEZ, SEGUROS CATATUMBO C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO GIUSEPPE BASSO, EN SU CONDICIÓN DE ASEGURADORAS.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veinte de septiembre del dos mil siete (20-09-2.007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos ROBERT OCTAVIO OLIVAR ANGULO, EN SU CONDICIÓN DE CONDUCTOR, OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO, EMPRESA PRO SEGUROS S.A., EN LA PERSONA DE SU GERENTE FREDDY GONZALEZ, SEGUROS CATATUMBO C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO GIUSEPPE BASSO, EN SU CONDICIÓN DE ASEGURADORAS, por la cantidad de Veintidós Mil Trescientos Bolívares (Bs. 22.300,00).

En fecha primero de octubre de dos mil siete (01-10-2.007), este Tribunal Admite la demanda y ordena la citación de los codemandados. (Folios 32 al 33).

En fecha nueve de octubre de dos mil siete (09-10-2.007), la parte demandante presento diligencia mediante el cual dejó constancia de haberle entregado los emolumentos al Alguacil para que saque los fotostatos para librar las boletas de citación de los demandados. (Folio 34).

En fecha quince de octubre de dos mil siete (15-10-2.007), el Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa para que practique la citación de los codemandados Robert Octavio Olivar Angulo y Octavio Antonio Olivar Ramírez, al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la citación del codemandado Empresa Seguros Catatumbo y al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la practica del codemandado Sociedad Mercantil Constructores Venezolanos C.A. (Folio 35)

En fecha dieciséis de octubre de dos mil siete (16-10-2.007), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para que sacar los fotostatos para librar las boletas de citación de los demandados y practicar la citación de la Empresa Pro Seguros C.A. (Folios 47)

En fecha diecisiete de octubre de dos mil siete (17-10-2.007), el Alguacil devuelve recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Freddy González en su carácter de Gerente de la Empresa Pro Seguros C.A. (Folio 48).

En fecha doce de febrero de dos mil ocho (12-02-2.008), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre la Sociedad Mercantil Constructores Venezolanos C.A. y Seguros Catatumbo C.A., asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento, con respecto a los otros demandados, la demanda continua en pleno derecho. (Folio 58)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora en el proceso que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, contra los ciudadanos ROBERT OCTAVIO OLIVAR ANGULO, EN SU CONDICIÓN DE CONDUCTOR, OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO, EMPRESA PRO SEGUROS S.A., EN LA PERSONA DE SU GERENTE FREDDY GONZALEZ, SEGUROS CATATUMBO C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO GIUSEPPE BASSO, EN SU CONDICIÓN DE ASEGURADORAS única y exclusivamente con respecto al codemandado Sociedad Mercantil Constructores Venezolanos C.A. y Seguros Catatumbo C.A, continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto a los codemandados ROBERT OCTAVIO OLIVAR ANGULO, OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, EMPRESA PRO SEGUROS S.A., EN LA PERSONA DE SU GERENTE FREDDY GONZALEZ. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal advierte que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comenzara a correr el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, ordenándose la notificación de la misma de los codemandados Robert Octavio Olivar Angulo, Octavio Antonio Olivar Ramírez, Empresa Pro Seguros S.A. en la persona de su gerente Freddy González, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Para la practica de la notificación de los ciudadanos Robert Octavio Olivar Angulo, Octavio Antonio Olivar Ramírez se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dieciocho (18) día del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y148° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 10:10 a.m.-
Conste.-