REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 00791-C-07.
DEMANDANTE: SULBARAN MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.046.
APODERADA JUDICIAL: MATERANO SARABIA EDDYTH, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223.
DEMANDADO: SULBARAN LUCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.575.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se recibió la presente demanda presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de octubre del año dos mil siete (22-10-2007), cuando la ciudadana MARLENE COROMOTO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.046, de este domicilio y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU HIJO CIUDADANO ANTONIO RAFAEL SULBARAN, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar como progenitora del ciudadano antes mencionado como “LUCILA SULBARAN”, siendo lo correcto “MARLENE COROMOTO SULBARAN”.
En fecha 29-10-2007 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda, quedando anotado bajo el Nº 00791-C-07.
En fecha 29-10-2007 (Folio 08), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Marlene Coromoto Sulbaran, asistida por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, otorgando Poder Apud-Acta a la referida Abogada.
En fecha 30-10-2007 (Folios 09 al 10), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte interesada Abogada Eddyth Materano Sarabia, consignando constancia de Residencia del ciudadano Antonio Rafael Sulbarán (hoy occiso).
En fecha 31-10-2007 (Folio 11), la Apoderada Judicial de la parte interesada Abogada Eddyth Materano Sarabia, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 07-11-2007 (Folios 12 al 13), se dictó auto mediante al cual se admitió la demanda y la reforma con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Lucila Sulbaran y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Igualmente se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Ejusdem. Asimismo, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 19-11-2007 (Folios 17 al 18), mediante diligencia compareció la apoderada Judicial de la parte interesada Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, consignando el Edicto publicado en el Diario “El Periódico de Occidente”, de fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 19-11-2007 (Folio 19), mediante diligencia compareció la ciudadana Lucila Sulbaran, asistida por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia; mediante la cual se da por citada en la demanda de rectificación de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 21-11-2007 (Folio 20 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 05-12-2007 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 07-01-2008 (Folio 23 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 22-01-2008 (Folio 24), se dictó auto mediante el cual se fijo un lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


Pretende la ciudadana MARLENE COROMOTO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.046, la Rectificación del Acta de Defunción de su hijo ciudadano ANTONIO RAFAEL SULBARAN, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, alegando que en la misma se cometió por error material e involuntario en asentar como progenitora del ciudadano antes mencionado como “LUCILA SULBARAN”, siendo lo correcto “MARLENE COROMOTO SULBARAN”.
Ahora bien con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.


PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Lucila Sulbaran. (Folio “02”).

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Marlene Coromoto Sulbaran. (Folio “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Defunción del ciudadano Antonio Rafael Sulbaran, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Vlásquez”, Municipio Sucre, del Estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Antonio Rafael Sulbaran, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo. (Folio “05”).

• Constancia de Residencia Original, expedida por ante el Consejo Comunal “Rio Anus” Parroquia U. Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio “10”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas; en cuanto a la prueba que corre inserta al folio 10, este Tribunal desecha la misma por cuanto no aporta nada al proceso y quedó evidenciado de la copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO RAFAEL SULBARAN que corre al folio 05 que la progenitora del mismo es la ciudadana MARLENE COROMOTO SULBARAN, prueba documental expedida por Funcionario Público, este Juzgado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio, demostrándose la filiación entre ambos ciudadanos, todo conforme al artículo 197 Ejusdem. Así se establece.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARLENE COROMOTO SULBARAN, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU HIJO CIUDADANO ANTONIO RAFAEL SULBARAN, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ANTONIO RAFAEL SULBARAN Nº 06, presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO SULBARAN, llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año dos mil siete (2007), de los libros de Registro Civil de Defunción, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar como progenitora del ciudadano antes mencionado como “LUCILA SULBARAN”, siendo lo correcto “MARLENE COROMOTO SULBARAN”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho (21-02-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.



El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.