REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 00839-C-07.
SOLICITANTES: SINGER YÉPEZ MAURO PASTOR y COLMENAREZ VALERA YSABEL VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.088.285 y V-10.052.418 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARCILA FREDDY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco de diciembre del año dos mil siete (05-12-2007).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha doce de diciembre del año dos mil siete (12-12-2007) (Folio 04), en la cual los ciudadanos MAURO PASTOR SINGER YÉPEZ e YSABEL VIRGINIA COLMENAREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.088.285 y V-10.052.418 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Cementerio, calle 5, entre carreras 2 y 3 del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fecha dos de diciembre del año dos mil dos (02-12-2002).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Cementerio, calle 5, entre carreras 2 y 3 del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 31-01-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día tres de diciembre del año dos mil dos (03-12-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Cementerio, calle 5, entre carreras 2 y 3 del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Cementerio, calle 5, entre carreras 2 y 3, Bar Restaurant Yaraví, del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Mauro Pastor Singer Yépez e Ysabel Virginia Colmenarez Valera, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. (Folio “03”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 12-12-2007 (Folio 04), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 07-02-2008 (Folio 10 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13-02-2008 (Folio 11), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos MAURO PASTOR SINGER YÉPEZ e YSABEL VIRGINIA COLMENAREZ VALERA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Concejo Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fecha dos de diciembre del año dos mil dos (02-12-2002), inserta bajo el Nº 28.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (25-02-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.




El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.