REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



El Tribunal vista la presente demanda por Rectificación de acta de matrimonio de fecha veinte de febrero del año dos mil ocho (20-02-2008), interpuesta por la ciudadana GERARDA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ DE SALON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.595, asistida por la Abogada LUZ YAHJAIRA REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454; anótese en el libro de causa bajo el Nº 00899-C-08, donde intenta formal demanda de Rectificación de acta de matrimonio, acompañado de Copia certificada del acta de matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, copia de la cedula de identidad, copia certificada de los datos filiatorios, copia certificada del libro donde consta el acta de matrimonio.

El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
“…Tal como consta en Acta de matrimonio formada en la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa el día 24 de diciembre de 1980, la cual quedo inserto en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura bajo el Nº 115, y que acompaño a la presente con la distinción de anexo “A”, contraje matrimonio civil con el ciudadano JUAN ENRIQUE SALON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.353.586…”

De lo expuesto anteriormente se desprende que la solicitante manifiesta que el Acta de Matrimonio esta inscrita por ante los libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa.

En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.-

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes Febrero del años dos mil ocho (25-02-2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:05 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste.-