REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00008-C-05.-
DEMANDANTE HERNÁNDEZ NERIO ANTONIO.-
APODERADAS JUDICIALES TERÁN HIDALGO ARAMAY CAROLINA y CASTELLANOS MORILLO ELEIDA COROMOTO.-
DEMANDADOS RODRÍGUEZ VALERA LUÍS ALFONSO, MENDOZA GODOY ALCIDES BERNARDO y LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES.-
APODERADO JUDICIAL COLINA RAMOS TOMAS.-
CAUSA DAÑOS MORALES.-
MOTIVO PERENCION BREVE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 12-12-2005, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS MORALES por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, incoada por el ciudadano NERIO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.229.538, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, contra los ciudadanos LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ VALERA, ALCIDES BERNARDO MENDOZA GODOY y LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES.
En fecha quince de diciembre de dos mil cinco (15-12-2005), (Folio 41), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de los demandados.
En fecha seis de febrero de dos mil seis (06-02-2006), (folio 46 al 48), el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por los codemandados la Empresa Seguros los Andes y el ciudadano Luís Alfonso Rodríguez Valera; asimismo devolvió la boleta de citación del codemandado Alcides Bernardo Mendoza Godoy, en virtud de que no se consiguió.
En fecha ocho de noviembre de dos mil seis (08-11-2006), (Folio 61), el ciudadano Nerio Antonio Hernández debidamente asistido por la Abogada Eleida Castellano, presento diligencia mediante el cual solicito nuevamente la citación del codemandado Alcides Bernardo Mendoza Godoy.
En fecha diez de noviembre de dos mil seis (10-11-2006), (Folio 62), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar nueva boleta de citación.
En fecha dieciocho de enero de dos mil siete (18-01-2007), (Folio 64), el Alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de citación del codemandado Alcides Bernardo Mendoza Godoy, en virtud de que no se consiguió.
En fecha veintitrés de enero de dos mil siete (23-01-2007), (Folio 77), el ciudadano Nerio Antonio Hernández debidamente asistido por la Abogada Eleida Castellano, presento diligencia mediante el cual solicito la citación por cartel del codemandado Alcides Bernardo Mendoza Godoy.
En fecha veintinueve de enero de dos mil siete (29-01-2007), (Folio 78), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la citación por cartel del codemandado Alcides Bernardo Mendoza Godoy.
En fecha dieciséis de febrero de dos mil siete (16-02-2007), (Folio 81), el ciudadano Nerio Antonio Hernández debidamente asistido por la Abogada Eleida Castellano, presento diligencia mediante el cual consigno los carteles de citación.
En fecha catorce de marzo de dos mil siete (14-03-2007), (Folio 84), el Secretario de este Juzgado dejó constancia de que fijo el cartel de citación del codemandado Alcides Bernardo Mendoza Godoy.
En fecha doce de abril de dos mil siete (12-04-2007), (Folio 85), el ciudadano Nerio Antonio Hernández debidamente asistido por la Abogada Eleida Castellano, presento diligencia mediante el cual le otorga poder Apud-Acta a las Abogadas Eleida Castellano y Aramay Terán.
En fecha trece de abril de dos mil siete (13-04-2007), (Folio 86 al 87), los ciudadanos Luís Alfonso Rodríguez Valera y Alcides Bernardo Mendoza Godoy debidamente asistidos por el Abogado Tomas Colina Ramos, presentaron diligencia mediante el cual le otorgaron poder Apud-Acta al Abogado Tomas Colina Ramos. Asimismo el Abogado Tomas Colina Ramos en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Seguros Los Andes, presento diligencia mediante el cual solicito la Reposición de la causa al estado de nueva admisión.
En fecha dieciséis de abril de dos mil siete (16-04-2007), (Folio 91), las Apoderadas Judiciales de la parte actora presentaron diligencia mediante el cual solicitaron se le designara Defensor Judicial al codemandado Alcides Bernardo Mendoza Godoy.
En fecha veintitrés de abril de dos mil siete (23-04-2007), (Folio 92), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual ratifica la Reposición de la causa al estado de nueva admisión. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24-04-2007), (Folio 96 al 97), el Tribunal dicto auto mediante el cual declaro improcedente la solicitud de Reposición efectuada por la parte demandada.
En fecha veintisiete de abril de dos mil siete (27-04-2007), (Folio 98 al 101), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual apelo del auto dictado por este Juzgado. Asimismo presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha nueve de mayo de dos mil siete (09-05-2007), (Folio 102), el Tribunal dicto auto mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir copias certificadas al Tribunal de alzada.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil siete (18-05-2007), (Folio 103), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual señalo las copias a certificar.
En fecha once de junio de dos mil siete (11-06-2007), (Folio 104), este Juzgado libro el oficio al Tribunal de alzada a los fines de remitirle las copias certificadas. Asimismo las Apoderadas Judiciales de la parte demandante presentaron escrito mediante el cual promovieron las pruebas.
En fecha veintiséis de junio de dos mil siete (26-06-2007), (Folio 137), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha primero de octubre de dos mil siete (01-10-2007), (Folio 158), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo un lapso de quince días de despacho a los fines de que las partes presentaran los informes. Asimismo se recibieron las resultas provenientes del Tribunal de Alzada mediante el cual declaro con lugar la apelación y ordeno la reposición de la causa al estado de que se admitiera nuevamente. Igualmente el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual solicito el desglose de los documentos originales.
En fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2007), (Folio 190 al 191), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordeno la citación de los codemandados. Asimismo se dicto auto mediante el cual se acordó el desglose de los documentos originales.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho (21-02-2008), (Folio 193), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual solicito la Perención de la Instancia.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 08 de octubre de 2007, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes. Aunado a ello se observa que la parte actora no consigno en su oportunidad los fotostatos a fin de impulsar la citación de los demandados, asimismo, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MORALES, incoada por el ciudadano NERIO ANTONIO HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ VALERA, ALCIDES BERNARDO MENDOZA GODOY y LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil ocho (27-02-2008). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:35 p.m.
Conste.-
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