REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00503-C-07.
DEMANDANTE: FERNÁNDEZ TORRES ROGELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.635.301.
APODERADOS JUDICIALES: GAVIDIA RIVERO YLDEGAR JOSÉ y ANDRADE FRÍAS LESBIA JOSEFINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 61.200 y 61.199 correlativamente.
DEMANDADO: BRICEÑO MEJÍAS TERESA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.325.958.
APODERADOS JUDICIALES: BUSTAMANTE DE PLACENCIO MARILY y PLACENCIO EDILIO JOSÉ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 58.860 y 71.953 correlativamente.
MOTIVO: PARTICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16-01-2007, cuando el ciudadano ROGELIO FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.635.301, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure y aquí de transito y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.068.590 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, intento demanda por DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, contra la ciudadana TERESA DEL CARMEN BRICEÑO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.325.958 quien expone:
“…En fecha 01 de Noviembre de 2006, según Expediente Nº (6386) del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, se declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio entre mi cónyuge ciudadana TERESA DEL CARMEN BRICEÑO MEJÍAS, ya identificada y mi persona, tal como consta en Copia Certificada de Sentencia de Divorcio que acompaño con este escrito distinguido con la letra “A”. Durante nuestra Unión Conyugal adquirimos una serie de Bienes susceptibles de liquidación; pero es el caso ciudadano Juez que he tratado por todos los medios posibles de efectuar la Liquidación Amigable de los mismos con mi exconyuge ya identificada lo que se ha traducido en un constante enfrentamiento por su actitud negativa, intransigente y malintencionada al no querer dividir lo que a cada uno nos corresponde por Comunidad de Gananciales. Ese comportamiento de mi exconyuge me ha generado series dificultades tanto morales como económicas lesionando seriamente mi patrimonio por urgente necesidad ya que me encuentro desempleado desde el día 14 de Julio del año 2006, cuando se produce el cierre definitivo del Fondo de Comercio conocido con la denominación “FARMACIA DOÑA REMEDIOS” de la cual soy propietario, debidamente Registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, en fecha 08 de Mayo del año 1998, bajo el Nº 323, Tomo 01, con posterior modificación en fecha 12 de Noviembre de 2003 en el mismo Registro de Comercio bajo el Nº 19, Tomo 25-B…”
En fecha 22-01-2007 (Folio 42), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales establecidos por la Ley, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Teresa del Carmen Briceño Mejías y para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 31-01-2007 (Folio 46), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Rogelio Fernández Torres, asistido por el Abogado Yldegar José Gavidia Rivero, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada Lesbia Josefina Andrade Frías y al referido Abogado asistente.
En fecha 13-02-2007 (Folios 47 al 53), se da por recibido la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Sucre de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda para parte accionada hace uso de tal derecho en escrito constante de tres folios útiles y cinco anexos. (Folios 54 al 73).
En fecha 19-03-2007 (Folio 74), se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 22-03-2007 (Folio 75), la parte accionante ciudadano Rogelio Fernández Torres, asistido por el Abogado Yldegar José Gavidia Rivero, presentaron escrito de impugnación y desconocimiento de los instrumentos privados promovidos por el ciudadano Edilio Placencio.
En fecha 22-03-2007 (Folio 76), la parte accionante ciudadano Rogelio Fernández Torres, asistido por el Abogado Yldegar José Gavidia Rivero, presentaron escrito solicitando se sirva declarar inadmisible la Reconvención propuesta por la incompatibilidad del Procedimiento.
En fecha 23-03-2007 (Folio 77), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reconvención y se ordenó a la parte actora reconvenida dar contestación a la misma al quinto día de despachos siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la reconvención la parte actora hace uso de tal derecho, constante de dos folios útiles y 01 anexo. (Folios 78 al 80).
En fecha 10-04-2007 (Folio 82), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Edilio José Placencio, mediante el cual impugnó la referida copia simple presentada por la contraparte Abogado Yldegar José Gavidia Rivero.
En fecha 11-04-2007 (Folio 83), se dictó auto mediante el cual se repone a causa al estado de este Tribunal pronunciarse conforme lo establecidos en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena la notificación de las partes.
En fecha 10-07-2007 (Folios 102 al 126), mediante escrito comparece el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, consignando el informe de partición requerido.
En fecha 19-07-2007 (Folios 02 al 03 Segunda Pieza), mediante escrito comparece la parte actora ciudadano Rogelio Fernández Torres, asistido por el Abogado Yldegar José Gavidia Rivero, a los fines de objetar y efectuar Oposición por Reparos Graves en el escrito de Partición presentando por el ciudadano William Villaverde.
En fecha 01-08-2007 (Folio 04), se dictó auto mediante el cual se emplaza a las partes y al partidor a una reunión, que se celebrara en la sede del Tribunal a las 10:30 a.m., el tercer día de despachos siguientes a que conste en autos la notificación del partidor.
En fecha 14-08-2007 (Folio 07), se levantó acta mediante el cual compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor designado. Asimismo, se hizo presente el ciudadano Fernández Torres Rogelio, en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado Yldeghar José Gavidia Rivero, se dijó constancia de la no comparecencia de la parte acciondada ciudadana Teresa del Carmen Briceño Mejías, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado decidirá sobre los reparos graves dentro de los diez días de despachos siguientes al de hoy.
En fecha 09-10-2007 (Folio 08), el Tribunal mediante auto difiere la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de cinco días de despachos siguientes al de hoy.
En fecha 17-10-2007 (Folios 09 al 16), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar los reparos graves, formulados a la Partición presentada por el Partidor ciudadano William Villaverde, el día 10-07-2007.
En fecha 14-11-2007 (Folio 17), auto del Tribunal ordenando la notificación del ciudadano William Villaverde, a los fines de que reforme la partición y presente nuevo informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 28-11-2007 (Folio 19), el Alguacil de este Tribunal da por notificado al partidor ciudadano William Villaverde.
En fecha 08-01-2008 (folio 20), mediante escrito compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, excusándose por presentar informe fuera del lapso motivado a padecimientos físicos.
En fecha 08-01-2007 (Folios 21 al 43), mediante diligencia compareció el ciudadano William Villaverde, presentando informe de partición fuera del lapso.
Los bienes objeto de partición son los siguientes:
1. Una casa de habitación familiar, ubicada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y mobiliario: (01) Lavadora, (01) secadora, (01) enfriador, tres (03) aires acondicionados de 18.000 BTU.
2. Un lote de terreno, ubicado en Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.
3. Un lote de terreno, ubicado en Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure.
4. Un fondo de comercio denominado Farmacia Doña Remedios, ubicado en Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure.
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En fecha 17-10-2007, mediante sentencia interlocutoria se le ordenó al partidor reformar la partición presentada, por cuanto fueron declarados con lugar los reparos graves formulados por FERNÁNDEZ TORRES ROGELIO; ahora bien corre a los folios 21 al 43 de la segunda pieza del cuaderno principal el escrito de partición presentado por el ciudadano WILLIAM VILLAVERDE, quien es venezolano, mayor de edad, titualar de la Cédula de Identidad Nº V-3.482.219, en su condición de partidor designado en la presente causa.
Por otra parte, se observa que las partes no presentaron objeciones a la partición presentada conforme a lo ordenada por la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17-10-2007, verificada la misma por este despacho, donde se dejó constancia de: El porcentaje que equitativamente le corresponde a cada cónyuge, relacionado con todos y cada uno de los bienes, consulta realizada por ante las Oficinas Inmobiliarias de Registro Público, de Catastro Municipal y a la zona, de acuerdo a la ubicación de cada inmueble, tablas o tabuladores de precios de inmuebles, a los fines de determinar el valor de los mismos y la liquidación de los bienes muebles a que se hace referencia en la partición, estos a saber son: Una lavadora, una secadora, un enfriador y tres aparatos de aires acondicionado.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la partición de los bienes de los ciudadanos FERNÁNDEZ TORRES ROGELIO y BRICEÑO MEJÍAS TERESA DEL CARMEN, la cual fue debidamente presentada conforme a la sentencia dictada en fecha 17-10-2007. Así se establece.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE APRUEBA DICHA PARTICIÓN Y DECLARA CONCLUIDA LA MISMA. En tal virtud, con base al Informe de Partición presentado en fecha 08-01-2008 por el ciudadano WILLIAM VILLAVERDE, identificado en autos, la partición de los bienes adquiridos por los ciudadanos FERNÁNDEZ TORRES ROGELIO y BRICEÑO MEJÍAS TERESA DEL CARMEN, la cual queda bajo los siguientes términos: “BIENES A PARTIR”:
1. Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual consta de dos plantas construidas sobre un lote terreno propio, con un área de construcción de 102 M2 en ambas plantas.
2. Un lote de terreno, ubicado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde se encuentra construida la vivienda familiar antes descrita, con una extensión aproximada de 850 M2.
3. Un lote de terreno ubicado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, con una extensión aproximada de 900 M2.
4. Un fondo de comercio denominado Farmacia Doña Remedio, ubicado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
5. Mobiliarios: Un (01) lavadora, una (01) secadora, un (01) enfriador y tres (03) aires acondicionados de 18.000 BTU
Los bienes a partir son los que se describen a continuación:
1. Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual consta de dos plantas construidas sobre un lote terreno propio, con un área de construcción de 102 M2 en ambas plantas, cuyo valor es de Bs. F. 106.662,85 representa un 26.372% del bien, la cual fue asignada a la ciudadana Teresa del Carmen Briceño.
2. Un lote de terreno, ubicado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde se encuentra construida la vivienda familiar antes descrita, con una extensión aproximada de 850 M2, cuyo valor es de Bs. F. 21.250,00 representa un 26.372% del bien, la cual fue asignada a la ciudadana Teresa del Carmen Briceño.
3. Un lote de terreno ubicado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, con una extensión aproximada de 900 M2 cuyo valor es de Bs. F. 142.056,13 representa un 35.123% del bien, el cual fue asignado al ciudadano Rogelio Fernández Torres.
4. Un fondo de comercio denominado Farmacia Doña Remedio, ubicado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, cuyo valor es de Bs. F. 134.474,35 representa un 43.784% del bien, dividido en un 50% para cada uno, representado el 100%. Asumiendo tanto el activo como el pasivo reflejados en el balance, lo asumen por partes iguales entre los dos.
5. Mobiliarios: Un (01) lavadora, una (01) secadora, serán entregadas al ciudadano Rogelio Fernández Torres, en relación al enfriador manifestó la ciudadana Teresa del Carmen Briceño, que no tenía ningún interés, cede dicho bien al ciudadano Rogelio Fernández Torres.
6. Tres (03) aires acondicionados de 18.000 BTU, manifestó la ciudadana Teresa del Carmen Briceño, que estos nunca existieron y por lo tanto no constato evidencias de la existencias de los mismos.
Notifíquese al Síndico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, conforme al Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para la práctica de la misma se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Expídase copia certificada de la presente partición a las partes para su Protocolización.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho (27-02-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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