REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 00234-C-06.
DEMANDANTES: ANTONIO J OSÉ, HÉCTOR JOSÉ, AIDEE COROMOTO, JENNY DEL CARMEN y CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.050.578, V-12.238.920, V-11.401.699, V-13.329.391 y V-15.400.805 correlativamente.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON PIEDRAHITA, ENRIQUE ANTONIO CERRADA Y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, RAFAEL CALDERÓN TAPIA, GABRIEL KASSEN Y CERGIO CUEVAS LANDAETA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 23.646, 32.626, 78.946, 46.050, 119.656, 129.392 y 48.023 correlativamente.
DEMANDADOS: GISELA JOSEFINA, MARÍA JOSEFINA y JHON ALDIMAR VILLEGAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.051.907, V-10.055.834 y V-8063.878 correlativamente.
APODERADOS JUDICIALES: KERINAY PIMENTEL MONTILLA Y ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, Abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.726 y 8.878 correlativamente.
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07-05-2003, cuando los ciudadanos ANTONIO JOSÉ, HÉCTOR JOSÉ, AIDEE COROMOTO JENNY DEL CARMEN y CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios NELSON PIEDRAHITA y MAYRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 23.646 y 78.946 respectivamente, demanda por partición de bienes hereditarios, en contra de los ciudadanos JHON AIDIMAR, GISELA JOSEFINA y MARÍA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ.
En fecha 12-02-2007 (Folios 84 al 94 Segunda Pieza), este Juzgado mediante sentencia definitiva declaró con lugar la pretensión por partición y emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a los efectos de verificar el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 22-02-2007 (Folio 99), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada Ana Jiménez de Núñez, mediante el cual apela de la sentencia dictada en fecha 12-02-2007.
En fecha 05-03-2007 (Folios 100 al 101), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir mediante oficio Nº 114-07 el expediente al Tribunal de Alzada.
En fecha 25-06-2007 (Folios 114 al 141), el Tribunal de Alzada dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de partición de bienes hereditarios, se ordenó la partición judicial de los bienes muebles e inmuebles dejados por el causante Julio Antonio Villegas Infante, se ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor de conformidad con los artículos 778 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos.
En fecha 11-07-2007 (Folio 144 vto.), se da por recibido el expediente proveniente del Tribunal de Alzada.
En fecha 16-07-2007 (Folio 145), este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada nuevamente a la demanda bajo la misma numeración.
En fecha 19-07-2007 (Folio 146), se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el acto de designación del Partidor, sin necesidad de notificación.
En fecha 06-08-2007 (Folio 147), se levantó acta mediante el cual se realizó la designación del Partidor, recayendo tal nombramiento al ciudadano William Villaverde. Asimismo, se ordenó la notificación para que comparezca por ante este despacho el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que acepte o se excuse del cargo.
En fecha 06-08-2007 (Folio 148), el ciudadano William Villaverde, aceptó la designación de partidor efectuada por la parte actora juró cumplir bien y fielmente con los deberes a dicho cargo.
En fecha 03-10-2007 (Folio 150 vto.), el Alguacil de este Tribunal dio por notificado al partidor ciudadano William Villaverde.
En fecha 10-10-2007 (Folio 151), se levantó acta mediante el cual compareció el ciudadano William Villaverde, aceptando la designación de partidor juró cumplir bien y fielmente con los deberes a dicho cargo. Asimismo, el Tribunal fijó un lapso de quince días de despachos siguientes al de hoy para la presentación del informe respectivo.
En fecha 07-11-2007 (Folio 152), mediante diligencia compareció el ciudadano William Villavarde, en su carácter de Partidor, solicitando prorroga de 15 días de despacho para efectuar las gestiones pertinentes para el finiquito de la partición requerida.
En fecha 07-11-2007 (Folio 153), cursa auto mediante el cual se le concedió la prorroga solicitada por el partidor de quince días de despacho siguientes al de hoy para la presentación del informe requerido.
En fecha 09-01-2008 (Folios 156 al 174), mediante diligencia compareció el ciudadano William Villaverde, consignando en dieciocho (18) folios útiles el informe de partición requerido.
En fecha 09-01-2008 (Folios 157 al 174), el ciudadano WILLIAM VILLAVERDE, en su carácter de Partidor designado, consigna escrito de partición constante de dieciocho 18 folios útiles.
En fecha 16-01-2008 (Folios 175 al 176), la Co-apoderada Judicial Abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, de la parte actora, presentó mediante diligencia objeciones al escrito de partición presentado.
En fecha 25-01-2008 (Folio 177), este Tribunal dictó auto mediante el cual visto los reparos graves formulados por la coapoderada de la parte actora ordenó una reunión de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31-01-2008 (Folios 180 al 181), se celebró la reunión fijada en el auto de fecha 25-01-2008, compareciendo el partidor, el coapoderado de la parte accionante y no así los codemandados, presentando el partidor una nueva partición donde se incluyo el bien omitido, manifestando la parte accionante su conformidad con dicho escrito.





MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Se observa que corre a los folios 180 al 181 (Segunda Pieza), que los interesados en la partición llegaron a un acuerdo, en dicho acto el Partidor consignó escrito de partición con las respectivas rectificaciones donde se incluyó el bien FONDO DE COMERCIO (FIRMA PERSONAL) Cantina El Esfuerzo, al cual se le hizo su debida valoración pecuniaria y porcentaje de partición; en el caso que nos ocupa la misma fue debidamente aceptada y aprobada por la parte interesada, en consecuencia de conformidad con el Artículo 786 Ejusdem, se aprueba la Partición de los Bienes dejados por el causante JULIO ANTONIO VILLEGAS INFANTE, el cual fue debidamente rectificado en fecha 31-01-2008.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Se aprueba dicha Partición y declara concluida la misma. En tal virtud, con base al Informe de partición presentado en fecha 09 de Enero de 2008 y rectificado en fecha 31-01-2008 por el ciudadano: WILLIAM VILLAVERDE, identificado en autos, la partición de los bienes dejados por el causante JULIO ANTONIO VILLEGAS INFANTE, queda bajo los siguientes términos: “BIENES A PARTIR:
1. Casa de Platabanda con un área de 273.28 M2.
2. Local Comercial con un área de 65,78 M2.
3. Dos (02) Locales Comerciales.
4. Una (01) Camioneta.
5. Un (01) Fondo de Comercio denominada Cantina El Esfuerzo.
Los bienes a partir son los que se describen a continuación:
1. Una (01) Casa de platabanda enclavada en un lote de terreno municipal, ubicada en la Avenida Sucre, entre carreras 11 y 12, Guanare Estado Portuguesa, cuyo valor es de (Bs. F. 105.021,57), representa un 58.01% del bien.
2. Un (01) Local Comercial donde funciona la cantina y Local Comercial Pequeño, construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la carrera 11 cruce con avenida sucre de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyo valor el primero es de (Bs. F. 56.644,71), que representa el 31.29% y el segundo cuyo valor es (Bs. F. 18.483,40), que representa el 10.21%.
3. Un (01) vehiculo cuyas características son: Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Modelo; F-100, Marca: Ford, Año: 1971, Color: Azul y Negro, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: 1F108AJ29411, Placa: 418-PAG, cuyo valor es (Bs. F. 400,00), que representa el 0.22%.
4. Un (01) Fondo de Comercio denominado Cantina El Esfuerzo, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1.243, folios 133 vto. al 134, Tomo VII de fecha 28-04-1980, cuyo valor es (Bs. F. 500.00) que representa el 0.27%. Todos los bienes representan el 100%, correspondiente a cada heredero la cuota del 12,50 % y que en cantidades dinerarias correspondería a cada uno la suma de (Bs. F. 22.631,21), para un total de (Bs. F. 181.049,68), tal como quedo establecido en la partición.
Por la naturaleza de fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese al Síndico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme al Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Expídase copia certificada de la presente partición a las partes para su Protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho (07-02-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.