REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2007-000053
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 18.672.928.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ELIE RODRIGUEZ y MAYRET CASTELLANO, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.213.089 y 15.070.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.011 y 108.466 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN). Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 27-A Sgdo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas JESUS IDROGO, HUMBERTO MORENO, EVYRROS TERESA MORENO MARTÍNEZ y MARIANELA ZAMBRANO SANCHEZ titular de la cedula de identidad nro. 10.799.882, 8.597.921, 13.513.223 y 7.682.078 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 93.494, 49.252, 102.410 y 28.424 respectivamente.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 19 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ante este Juzgado, las abogadas en ejercicio MAYRET CASTELLANO y ELIE CAROLINA RODRÍGUEZ, APODERADAS JUDICIALES del ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO RODRIGUEZ, arriba identificado; quien en los sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), por una parte y por la otra, la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEQUIVEN”), representada en este acto por su APODERADA JUDICIAL EVYRROS TERESA MORENO MARTÍNEZ, arriba identificado. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una mediación total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PEQUIVEN y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PEQUIVEN y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento haya tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑÍAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
Del Trabajador ALBERTO JOSE RIVERO RODRIGUEZ


a) Que presuntamente trabajó para PEQUIVEN desde 12 de noviembre de 2000 hasta el 14 de marzo de 2007, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.
b) Que para la fecha en que terminó su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaba como “Estibador (caletero)” y devengaba un salario mensual Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.275.000,00), lo que ahora equivale a Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 1.275).
c) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

El DEMANDANTE le ha reclamado a PEQUIVEN el pago de los beneficios y derechos mencionados en el libelo de la demanda que se incluye en esta transacción, que considera también le corresponde y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a PEQUIVEN, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por el DEMANDANTE.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. PEQUIVEN y las COMPAÑIAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que PEQUIVEN y las COMPAÑIAS consideran que:

A) Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ya que nunca existió la relación laboral que él alega que supuestamente se generó con PEQUIVEN.
B) El salario alegado por el DEMANDANTE no es el correcto puesto que PEQUIVEN no era su patrono.
C) Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda y que es objeto de la presente transacción, ya que esos conceptos nunca se llegaron a causar, en virtud de que hubo una vinculación jurídica con el demandante.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a PEQUIVEN y/o a las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PEQUIVEN y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de, PEQUIVEN y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la presunta relación laboral alegadas por EL DEMANDANTE y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que está relacionado directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de las alegadas presuntas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que PEQUIVEN acepte los argumentos del DEMANDANTE, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PEQUIVEN y/o las COMPAÑIAS, la suma neta para el demandante; que se discrimina seguidamente:

TRABAJADOR: ALBERTO JOSE RIVERO RODRIGUEZ
ASIGNACIONES
1. Utilidades Bs.F. 2.000
2. Vacaciones Bs.F. 2.000
3. Bono vacacional Bs.F. 2.000
4. Prestación de antigüedad acumulada Art. 108 LOT Bs.F. 4.000
5. Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F. 1.384.62
6. Cesta ticket Bs.F. 4.000

Bs. 15.384.62

Las partes hacen constar que PEQUIVEN, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS, hace promesa de pago al DEMANDANTE por la cantidad de bolívares quince mil trescientos ochenta y cuatro con sesenta y dos céntimos bolívares fuerte (Bs. F. 15.384,62); para el 11 de Marzo de 2008, el cual el DEMANDANTE declara estar conforme en este acto con la cantidad acordada. En la cantidad transaccional antes mencionada, se tomó en cuenta todos y cada uno de los derechos que el DEMANDANTE pudiera corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alegan haber mantenido con PEQUIVEN y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación; ya que nunca se generó dicha vinculación jurídica entre las partes.

CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El DEMANDANTE, PEQUIVEN y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE representado por los apoderados judiciales identificados up supra en ésta acta, declara conocer en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponden ni tiene que reclamar a PEQUIVEN ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Las Apoderadas Judiciales en representación del DEMANDANTE recibirán un 25 % del monto acordado en la presente transacción por parte de PEQUIVEN y las Compañías, quien emitirá un cheque a nombre de la co-apoderada Judicial la Abogada Elie Rodríguez por la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y seis con quince bolívares fuertes (Bs. F. 3846,15) por conceptos de honorarios Profesionales para las Apoderadas Judiciales del demandante; por lo tanto al trabajador le corresponde la cantidad de Once mil quinientos treinta y ocho con cuarenta y siete bolívares fuertes (Bs. F. 11.538,47).

SEXTA: el DEMANDANTE acuerda en este acto desistir de la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Laboral, la cual reposa en el expediente signado con el Nº PP21-L-2007-000078. De igual manera PEQUIVEN en este mismo acto acepta el desistimiento acordado por el actor. Seguidamente, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no siendo dicho ACUERDO, contrario a derecho, a los criterios jurisprudenciales y legales, ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA la presente MEDIACION y se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,

APODERADAS JUDICIALES DEL ACTOR,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA,