REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197° Y 148°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000854.
PARTE ACTORA: HUGO HUMBERTO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.636.556.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS MANGOS C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09-08-1984, bajo el nro. 402, folios 55 Vto. al 509, (Hoy Registro Mercantil Segundo). Representada por VIDAL HERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E- 740.571, en su condición de Presidente, según consta de Acta General Extraordinaria, realizada en fecha 08-08-2002, la cual quedó registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-08-2002, bajo el Nº 61, Tomo 123-A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Interlocutoria.
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES
En el día de hoy, 08 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno.
En atención a la incomparecencia, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y extinguido el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los ocho días del mes de Febrero de 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria,
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