REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 11 de Febrero del 2008
Años: 197° y 148°
Asunto: KP01-P-2006-000011

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Penal del Ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ PEREIRA, a quien se le sigue la presente Causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, mediante el cual solicita la extensión de la medida cautelar de presentación a sesenta días alegando razones de índole laboral, asimismo por la misma razón solicita la revisión de la medida de prohibición de salida del Estado, Lara anexando a tal efecto constancia de trabajo.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de la revisión de las medidas de coerción personal las cuales fueron impuesta en fecha 03-01-2006 en Audiencia de Presentación según se acredita de la revisión del Asunto Penal, procede a verificar en el sistema juris el cumplimiento de las presentaciones impuesta cada quince días evidenciado que efectivamente el imputado ha cumplido cabalmente éstas, siendo favorable en este sentido la revisión por lo que considera procedente la solicitud realizada y las justificaciones expuestas que emerge de la constancia de trabajo acreditada, sin embargo a juicio de esta Juzgadora considera como término prudente extenderla a treinta (30) días; en cuanto a la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara se modifica y se establece prohibición de salida del Territorio Nacional sin la autorización expresa del tribunal a partir de la presente fecha. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Con fundamento a las facultades contenidas en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal Venezolano, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa del imputado LUIS ENRIQUE ORTIZ PEREIRA, quien es procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; en consecuencia extiende las presentaciones cada treinta (30) días y modifica la medida de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara estableciéndola en prohibición de salida del Territorio Nacional sin la autorización expresa del tribunal a partir de la presente fecha, previstas en el artículo 256 Ord. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas respectivas. Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del Mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

LA JUEZA DE JUICIO No 5
Suplente)
Abg. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES.

LA SECRETARIA