REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-005822
AUTO FUNDADO QUE ORDENA LA TRANSFORMACIÓN DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL
Este Tribunal una vez revisado minuciosamente el presente Asunto Penal observa, PRIMERO: Que la Causa se ventila por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 416 y 175, Parágrafo III del Código Penal, delitos éstos atribuidos al Ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEROA, por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público cuya acusación fue admitida totalmente por el Juez de Control en Audiencia Preliminar según se acredita a los folios 53 al 56 del Asunto. SEGUNDO: Los tipos penales antes señalados contemplan una pena que estriba de tres a seis meses de arresto para el primer delito y de uno a diez meses de relegación a colonia o de quince días a tres meses de arresto para el segundo. TERCERO: El Legislador Adjetivo Penal ha delimitado de forma clara la competencia para conocer en juicio por un Tribunal Unipersonal o Tribunal Mixto, estableciendo expresamente en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal que “Es de la competencia del Tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo”.CUARTO: En la presente Causa se ha gestionado procesalmente de forma errónea e involuntaria la constitución del Tribunal Mixto de acuerdo a lo que se acredita desde el folio 67, encontrándose actualmente la Causa próxima a realizarse Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto el cual fue diferido en el día de hoy para el 13-08-2008, Hora: 9:00 a.m.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Decide: UNICO: Ordena dejar sin efecto la constitución del Tribunal Mixto declarada en fecha 06-08-2007, en consecuencia prescinde de los Escabinos Freddy Durán Montes y Wilfredo Antonio Piña, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.447.540 y V-9.555.693, respectivamente y transforma en este acto el Tribunal en Unipersonal, el cual es ciertamente el Competente y Juez natural para presidir el Juicio Oral y Público fijado para el 13-08-2008, Hora: 9:00 a.m., cuya oportunidad legal se ratifica en este acto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes y Escabinos. Ofíciese a tales efectos a la Oficina de participación Ciudadana. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 5 (S)

ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
SECRETARIA