REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2008-000342
Exp: 13327 / Declinatoria de Competencia por la cuantía.
Revisada detenidamente la presente demanda interpuesta por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA LISCANO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.921, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano GABRIEL SEGUNDO LISCANO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 4.194.132 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Widalis Ochoa Sánchez, contra el ciudadano JAMES WILLIAN PINTO RODRÍGUEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 11.593.759 y de este domicilio, el Tribunal observa que la parte actora procedió a estimar la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalentes luego de la Reconversión monetaria a SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fs. 6.000,00), siendo el caso que, en la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura pero aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00) equivalentes luego de la Reconversión monetaria a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fs. 5.000,00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal debe declarar su incompetencia para conocer de la presente demanda por razones de cuantía conforme a las normas antes citadas.
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía y declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Remítase el presente expediente a la URDD, a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º y 148º.

La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:00 p.m.
La Sec.,