Visto el Convenimiento que cursa a los folios Treinta (30) y Treinta y Uno (31) de fecha 26 de Febrero del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: CELIS MARIELA TORRES DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.571.891, asistida en este acto por la abogada Nieves Rodríguez, IPSA N° 89.723 y ANGEL MARIA ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.454.066, en el expediente N°: OA – 938-07, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.

Dra. Yosglide Duin León.


EXPEDIENTE N°: 938-07
SOLICITANTE: CELIS MARIELA TORRES DE ESCOBAR.
OBLIGADO: ANGEL MARIA ESCOBAR PEREZ.
BENEFICIARIOS: CARMEN GLORIA Y MARCOS JAVIER ESCOBAR TORRES.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.