REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Julio de 2008
Años 198° y 149°
N° _______08
N° 1CS-5707-08
Solicitante: Fiscalia Sexta del Ministerio Público
Imputados: Miguel Antonio Duran y Judith del Carmen Hidalgo
Defenso Abg: John Ivannosky Alviarez y el Abg. Paúl Antonio Abreu Briceño
Asunto: Solicitud de prórroga
Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Arelis Veliz Rodríguez, Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado le sea concedida una prorroga para presentar la acusación como acto conclusivo de la investigación, en la causa N° 1CS-5707-08, que se le sigue a los imputados: Miguel Antonio Duran, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.261.008, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-09-1983, soltero, profesión y oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Yhajaira Duran y Alirio Pérez, residenciado en el Barrio las Flores, sector IV, calle 01, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y Judith del Carmen Hidalgo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.882.323, de 22 años de edad, nacida en fecha 13-09-1983, soltera, natural de Buscucuy Estado Portuguesa, profesión u oficio del Hogar, hija de María Paula Hidalgo y Justiniano Vásquez, residenciada en el Barrio las Flores, sector IV, calle 01, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quienes fueron privados de libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado (filicidio) y trato cruel en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con los artículos 254, 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la niña Maria Gabriela Hidalgo Hidalgo, por cuanto requiere de un lapso mayor, específicamente de quince (15) días, a los fines de complementar toda la investigación y es imprescindible las pruebas, para presentar el acto conclusivo que corresponde; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha 14 de Julio del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/07/2008, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír al imputado respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de éstos, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y de los imputados debidamente asistidos de sus defensores.
SEGUNDO
Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundados quien haciendo uso del derecho concedido expuso: Solicito una prorroga para presentar acto conclusivo en la causa contra los ciudadanos Miguel Antonio Duran y Judith del Carmen Hidalgo por el delito de Homicidio Calificado (filicidio) y trato cruel en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con los artículos 254, 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la niña Maria Gabriela Hidalgo Hidalgo, se necesita para complementar toda la investigación y es imprescindible las pruebas, por ello solicitamos en su oportunidad legal al Tribunal la continuación del procedimiento por la vía ordinaria para presentar acto conclusivo que corresponde, es todo.
Por su parte el imputado Miguel Antonio Duran, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de: “No Querer Declarar", seguidamente la Juez impuso a la imputada y Judith del Carmen Hidalgo, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de: “No Querer Declarar".
La Defensa Privada representada por el Abogado John Ivannosky Alviarez manifestó: Ciudadana Juez la defensa se adhiere a los solicitado por el Ministerio Público, esta defensa solicito la evacuación de unas testificales y solicita respetuosamente la declaración de mi defendido para el día de mañana ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con el respectivo resguardo, es todo.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Paúl Antonio Abreu Briceño, quien haciendo uso del derecho concedido manifestó: “Visto la solicitud de prorroga para la Fiscal aun cuando no menciona el plazo, se deja del criterio del Tribunal, esta defensa en visto la defensa solicito la practica de un examen psiquiátrico y psicológico por ellos solicito que se autorice el traslado de mi defendida para que sea practicado el examen, y siendo la oportunidad legal la defensa no se opone, así mismo esta defensa solicita el traslado de mi defendida con las seguridades del caso a la sede de la Fiscalía Sexta, a los fines de que le tomen declaración, es todo.
TERCERO
Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de hasta quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y puesto que el Tribunal ha de presumir la buena fe del Ministerio Público en su respectiva solicitud referida fundamentalmente en que no se ha recibido por ante ese despacho fiscal la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándole al Ministerio Público la prorroga de quince (15) días continuos para que presente un acto conclusivo, todo de conformidad con el articulo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas testimoniales a que hace referencia la defensa.
Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.
Juez de Control N° 1,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Seguidamente se cumplió. Conste Strio.