REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Julio de 2008.
Años 198° y 149º

N° ________

Solicitud N° 1CS-5533-08


Juez:
Elizabeth Rubiano Hernández
Solicitante:
Defensora Pública Sexta Abg. Milagro Gallardo

Imputado:
Alexander Tomás Villegas Serrada

Representación
Fiscal
Abg. Simara López Aguilar.
Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Asunto:
Plazo Prudencial.

Secretario: Rafael Jesús Colmenares La Riva.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 30-04-2008, por la Defensora Pública Sexta Abg. Milagro Gallardo, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra de ALEXANDER TOMÁS VILLEGAS SERRADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. Milagro Gallardo, quien expuso: “En fecha 30 de Abril del año en curso, a los fines de que se presente Audiencia de Plazo Prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 05-10-2007, fue celebrada Audiencia Oral por ante este Tribunal, el cual se acordó la Libertad Plena, fecha a partir de la cual se les individualizó como imputados y como tal se les tiene. Ahora bien ciudadana Juez, desde la mencionada fecha 05-10-2007 hasta la actualidad, ha transcurrido el lapso legal establecido, sin que el Ministerio Público haya arribado a acto conclusivo y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente a este Tribunal que fije a un Plazo Prudencial al titular de la acción penal, a fin de que proceda a la conclusión de la presente investigación, de conformidad con el artículo 1 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del acta. Es Todo”. En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “No Querer Declarar”.
Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal después de haber oído y tener conocimiento de esta solicitud, esta representación fiscal considera un lapso para el Plazo Prudencial de cuarenta (40) días continuos, a los fines de que la Fiscalia Sexta del Ministerio presente acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano Alexander Tomás Villegas Serrada, así mismo solicito copia del acta. Es Todo”.
Acto seguido, oídas como fueron las partes, se dictan el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con lugar la solicitud de Plazo Prudencial solicitado por la Defensora Pública Sexta Abg. Milagros Gallardo, y por consiguiente se concede un plazo no mayor de cuarenta (40) días continuos, a los fines de que la Fiscalia Sexta del Ministerio presente acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano Alexander Tomás Villegas Serrada. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes.

Ratifíquese, certifíquese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 1.


Abg. Elizabeth Rubiano Hernández



El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva