REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 21 de Julio de 2008
198° y 149°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a este Tribunal mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2008, con el objeto de presentar al ciudadano LUIS NORBERTO MONTES GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-14.995.765, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1979, hijo de María Gómez y Luis Montes, residenciado en el Barrio Santa María, Callejón 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quienes en su opinión, fueron aprehendidos en el curso de la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, que adecúa en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En este escrito la titular de la acción penal solicitó se convocara una Audiencia con el objeto de exponer cómo se produjo la aprehensión, solicitar el procedimiento aplicable y la imposición de una medida cautelar de coerción personal.
Debe el Tribunal resolver las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I.- LA SOLICITUD
En la solicitud formulada, el Ministerio Público alega que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana,, del día 19 de Julio de 2008 los funcionarios Cabo Primero ALEXIS DE JESÚS PERAZA MORA y AGENTE LEONARDO RAMÓN OROPEZA GÓMEZ, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por el perímetro del Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare, cuando recibieron una llamada radial manifestándole que en el sector 02 donde están unos terrenos abandonados se encontraban dos ciudadanos arrastrando una motocicleta. De inmediato se trasladaron al lugar cuando en ese momento avistaron a dos ciudadanos que llevaban una motocicleta de color negro con el tanque lijado. Procedieron a darles la voz de alto, escapando uno de ellos y capturado el otro, que quedó en el sitio junto con la motocicleta, y fue identificado como LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ, quien fue aprehendido previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y luego puesto a la orden del Ministerio Público.
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Con el objeto de fundamentar su solicitud, el Ministerio Público consignó con la misma los siguientes recaudos:
 Acta de Investigación Penal de 19 de Julio de 2008 suscrita por el funcionario JULIO PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien relata que cumpliendo su guardia se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa con oficio mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano LUIS NORBERTO MONTES GÓMEZ, junto con el vehículo recuperado, como también los demás recaudos.
 Acta Policial de 19 de Julio de 2008 suscrito por el funcionario ALEXIS DE JESÚS PERAZA MORA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el ciudadano LUIS NORBERTO MONTES GÓMEZ.
 Acta de la ENTREVISTA realizada al funcionario LEONARDO RAMÓN OROPEZA GÓMEZ, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en la aprehensión del ciudadano LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ, y relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la misma se produjo.
 Acta de Inspección Técnica s/n de 19 de Julio de 2008 practicada por los expertos BARTOLOMÉ SALAS y JULIO PÉREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al vehículo recuperado, en la cual se deja constancia de que se trata de una MOTOCICLETA MARCA QUIPAL, MODELO LEOPARDO 150, ALFANUMÉRICAS SIN MATRÍCULA, COLOR REMOVIDO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, desprovisto de los dos cauchos y rines, presenta manillar, provisto de asiento de color negro, tubo de escape, luces delantera y trasera, batería, la moto se encuentra completamente desvalijada.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Debiendo decidir los temas propios de la Audiencia, formula el Tribunal las siguientes consideraciones:
1. LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
De esta definición legal se obtiene que delito FLAGRANTE es:
- el que se esté cometiendo, o
- el que acaba de cometerse.

Así mismo, se equipara al delito flagrante y en doctrina se denomina CUASIFLAGRANTE, aquel:
- por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;
Del mismo modo, se considera DELITO PRESUNTAMENTE FLAGRANTE, aquél:
- en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

A partir de este marco legal, observa el Tribunal que en el caso en estudio el Ministerio Público al relatar los hechos a fin de determinar la adecuación típica de los mismos, afirmó que que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana,, del día 19 de Julio de 2008 los funcionarios Cabo Primero ALEXIS DE JESÚS PERAZA MORA y AGENTE LEONARDO RAMÓN OROPEZA GÓMEZ, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por el perímetro del Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare, cuando recibieron una llamada radial manifestándole que en el sector 02 donde están unos terrenos abandonados se encontraban dos ciudadanos arrastrando una motocicleta. De inmediato se trasladaron al lugar cuando en ese momento avistaron a dos ciudadanos que llevaban una motocicleta de color negro con el tanque lijado. Procedieron a darles la voz de alto, escapando uno de ellos y capturado el otro, que quedó en el sitio junto con la motocicleta, y fue identificado como LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ, quien fue aprehendido previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y luego puesto a la orden del Ministerio Público.
Este relato del Ministerio Público aparece corroborado con los actos de investigación representados por el Acta de Investigación Penal de 19 de Julio de 2008 suscrita por el funcionario JULIO PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien relata que cumpliendo su guardia se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa con oficio mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano LUIS NORBERTO MONTES GÓMEZ, junto con el vehículo recuperado, como también los demás recaudos; el Acta Policial de 19 de Julio de 2008 suscrito por el funcionario ALEXIS DE JESÚS PERAZA MORA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el ciudadano LUIS NORBERTO MONTES GÓMEZ; el Acta de la ENTREVISTA realizada al funcionario LEONARDO RAMÓN OROPEZA GÓMEZ, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en la aprehensión del ciudadano LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ, y relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la misma se produjo; el Acta de Inspección Técnica s/n de 19 de Julio de 2008 practicada por los expertos BARTOLOMÉ SALAS y JULIO PÉREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al vehículo recuperado, en la cual se deja constancia de que se trata de una MOTOCICLETA MARCA QUIPAL, MODELO LEOPARDO 150, ALFANUMÉRICAS SIN MATRÍCULA, COLOR REMOVIDO, USO PARTICULAR, CLASE MOTO, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, desprovisto de los dos cauchos y rines, presenta manillar, provisto de asiento de color negro, tubo de escape, luces delantera y trasera, batería, la moto se encuentra completamente desvalijada.

En ese contexto, estima esta Primera Instancia que no hay suficientes bases probatorias como para considerar que el ciudadano LUIS NORBERTO MONTES GÓMEZ fue sorprendido en flagrancia en el curso de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ya que los funcionarios manifiestan que observaron a dos ciudadanos con una motocicleta, de los cuales uno huyó, logrando aprehender al que quedó con el vehículo. Sin embargo, no existe evidencia alguna en los recaudos consignados por el Ministerio Público que acredite que esa motocicleta era proveniente de un delito ni que el aprehendido LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ fuera la persona que desvalijó este vehículo, todo lo cual induce a concluir que no están acreditadas las circunstancias exigidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
2.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO
El Ministerio Público propuso como calificación jurídica del hecho DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
El Tribunal visto que en efecto, la inspección técnica practicada al vehículo incautado revela que el mismo Se encuentra en mal estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, desprovisto de los dos cauchos y rines, presenta manillar, provisto de asiento de color negro, tubo de escape, luces delanteras y trasera, bateria, la moto se encuentra COMPLETAMENTE DESVALIJADA, ello permite concluir que en efecto, todo indica la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así se decide.
3. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.
El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar necesario practicar otros actos de investigación en orden a fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.
El Tribunal encontró razonable esta solicitud fiscal con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.
4. LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL
Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se aplicara al ciudadano LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ, una medida cautelar de coerción personal.
Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal que habiéndose desestimado la calificación de flagrancia debido a que en este momento procesal no se cuenta con actos de investigación que indiquen la autoría o participación del antes nombrado ciudadano en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, y habiendo éste manifestado que dicho vehículo estaba en un solar cercano a su casa y que no tiene ninguna relación con el mismo, la sola mención de los funcionarios policiales no resulta suficiente como para incriminar a éste en la comisión del delito calificado en este acto, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar la aplicación de medida de coerción personal en contra de LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ, y por el contrario, debe decretarse su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Desestima la Calificación de la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS NORBERTO MONTES GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-14.995.765, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1979, hijo de María Gómez y Luis Montes, residenciado en el Barrio Santa María, Callejón 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión. Háganse las participaciones del caso. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5715/2008 CONTRA LUIS NOLBERTO MONTES GÓMEZ POR DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO. GUANARE, 21 DE JULIO DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.