REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 03 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“… La presente investigación penal se inicio en fecha 21/12/2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual quedó signada bajo el numero G-013.728, en virtud de la Denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RIVERO AVILA, por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), donde figura como victima: COMPAÑIAS SNACKS, donde aparece como presunto imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
Durante la Fase de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, practicó las actuaciones y diligencias correspondientes, obteniéndose los siguientes elementos de convicción:
Denuncia de fecha 23/12/2001, del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RIVERO AVILA. Folio 01 de las actuaciones.
Declaración de fecha: 23/12/2001, de VICTOR JOSE MENDOZA. Folio 15 de las actuaciones.
Inspección N° 1342, de fecha 23/12/01, suscrita por los funcionarios RAMON MENDOZA Y ROLANDO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, Guanare. Folio 16 de las actuaciones.
Acta de Policial: de fecha 23/12/01, suscrita por el funcionario ROLANDO GARCIA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, Guanare. Folio 17 de las actuaciones
Declaración de fecha: 23/12/2001, de MARINA DE LA CRUZ CARMONA. Folio 20 de las actuaciones
Regulación Prudencial N° 9700-057-1524: de fecha 17/12/02, suscrita por el funcionario RAMON ANTONIO MENDOZA VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación, Guanare. Folio 22 de las actuaciones.
De los hechos señalados, cuya comisión no fue posible atribuírselo a persona alguna, por cuanto de las investigaciones realizadas y agotadas las diligencias no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para localizar, identificar la persona responsable de ese hecho el cual constituye a criterio de esta Representación Fiscal, el delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente, el cual tiene una pena de prisión de cuatro a ocho años, cometido en perjuicio de COMPAÑÍA SNACKS…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RIVERO ÁVILA, (folio 01 y su vuelto) el cual afirma que se encontraba en la Bodega Mi Jardín ubicada en el sector 02 del 19 de Abril, de esta ciudad en compañía de su ayudante de nombre VÍCTOR MENDOZA, tomando un pedido de repente entro un sujeto desconocido portando un arma de fuego, tipo revólver; éste los obligó a tirarse al suelo y bajo amenaza de muerte lo despojó de la cantidad de 40.0000 bolívares en efectivo que cargaba en el bolsillo, pero este sujeto no se conformó y siguió amenazándolo y le pidió más dinero entonces el ciudadano Rivero Ávila Rafael le entrega el dinero y la llave del vehículo en el cual el ciudadano transporta productos de la compañía snacks, con las siguientes características Furgón Iveco, modelo 40.10 Trubodaily, color blanco, cava, serial de motor 81402337013250419, serial de chasis ZCFC3570-1055306668.
Actuaciones Administrativas folios 02 al 12.
Declaración formulada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MENDOZA, quien aparece como testigo, en el cual afirma que se encontraban fuera del vehículo, Marca Iveco, modelo 40.10 Turbodaily, tipo Furgón, propiedad de la Empresa Snacks América Latina Venezuela, S.R.L en compañía del Señor Rafael Rivero, realizando unos despachos de confiterías varias, en una bodega denominada Mi Jardín, ubicada en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, cuando un sujeto desconocido, portando arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, color niquelado, se acercó hasta donde se encontraban e inmediatamente manifestó que era un atraco y que nos tiráramos al suelo apuntando con el arma de fuego al señor Rafael Rivero y bajo amenaza de muerte le despoja del dinero de 142.170 bolívares, producto de la venta del día.
Inspección N° 1342, de fecha 23 de Diciembre de 2001, suscrita por los funcionarios Ramón Mendoza y Rolando García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde dejan constancia que se realizó la inspección en el Barrio 19 de Abril, avenida 3 entre calles 11 y 12, casa s/n, Bodega “Mi Jardín”, Guanare Estado Portuguesa.
Acta Policial, de fecha 23 de Diciembre de 2001, suscrita por el funcionario ROLANDO GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia que la inspección se efectuó a las 03:59 horas de la tarde, no encontrándose evidencias de interés criminalístico, ni persona alguna que pudiese aportar información positiva sobre el autor de dicho robo.
Actuaciones Administrativas desde los folios 18 al 19.
Declaración formulada por la ciudadana ARMONA MARINA DE LA CRUZ quien aparece como testigo, en la cual afirma que el día Domingo 23/12/02, a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba en su negocio denominado Mi Jardín, y se encontraba allí un señor en su vehículo perteneciente a la C.A. SNACKS, y se encontraba haciéndole la lista; cuando de repente en el lugar se presentó un joven, pensó que iba a comprar pero no fue así, sino que sacó un arma de fuego, y sometió al chofer del vehículo y a su ayudante y lo despojó de dinero en efectivo y de las llaves de su vehículo, dejando tirados a ambos en el suelo; luego les revisó el carro y después se fue solo a pie; posteriormente llegó su hijo de nombre Douglas García Carmona pero no ve lo que pasó sino que los ve a todos asustados.
Regulación Prudencial N° 9700-057-1524, de fecha 17 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario RAMON ANTONIO MENDOZA VALERA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Guanare, el cual concluye que para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES… (98.000).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para establecer la identidad de la persona que presuntamente cometió el delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pues las investigaciones realizadas no permitieron obtener este resultado, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-3911/2005 CONTRA DESCONOCIDO POR ROBO DE VEHÍCULO. Guanare, 03 de Julio de 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.