REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 03 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ADÁN JOSÉ VALERA DELFÍN por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“… Se inicia la presente investigación en fecha 18 de Octubre de 2002 de oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de transito, como presunto autor del hecho: ADAN JOSE VALERA DELFIN, en perjuicio de la ciudadana: JOSEFINA DEL ROSARIO HERRERA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, hecho ocurrido en la calle principal Las Américas, con calle 12, Guanare Estado Portuguesa.-
Culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.
ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.
Reporte de accidente, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) JUSTO ANTONIO BARRIOS, en el que consta colisión entre vehiculo con lesionados (01). Cursa inserta del folio 04 al 08 del presente expediente.
Acta de Designación del Defensor De Confianza, Abogado Marcos Álvarez como defensor del imputado: ADAN JOSE VALERA DELFIN. Cursa inserto del folio 26 al 29 del presente expediente.
Entrevista del ciudadano: ADAN JOSE VALERA DELFIN, quien expuso:” iba a retornar en el momento de mirar hacia atrás, arranque, en ese momento iba caminando una señora por la acera, la asusto un perro, luego bajo la acera asustada, tuvo el encontronazo con la buseta, es todo”. Cursa inserta al folio 24 del presente expediente.
Este representante fiscal observa que la presente investigación se inició por el delito de LESIONES CULPOSAS, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y a su vez no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario JOSE MACARIO RIVERO, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, quien deja constancia de que se trasladó hasta la calle principal del Barrio Las Américas con calle 12, Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, donde se constató de que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado (01), el cual se encuentra involucrado un vehículo Minibús transporte público, placas: AA-9226, Ford, 1988, azul y plata, serial carrocería: AJE3JA28060, propietario HORACIO VALERA QUEVEDO, conductor: ADÁN JOSÉ VALERA DELFÍN, el mismo arrolló a la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO HERRERA.
Actuación Administrativa folio 03.
Reporte de Accidente de fecha 14 de Octubre de 2002, suscrito por el ciudadano JOSÉ RIVERO, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Arrollamiento de Peatón con un (01) lesionado, hecho ocurrido en el Barrio Las Américas, con calle 12, Bodega s/n Guanare Estado Portuguesa, obteniendo los siguientes datos del vehículo, PLACAS: AA-226, SERVICIO: al publico, MARCA: Ford, MODELO: 1988, CLASE: Buseta, TIPO: Buseta, COLOR: azul y plata, SERIAL DE CARROCERIA: S/C: AJE3J3JA22060, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: Adán José Valera Delfín.
Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 14 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario JOSE RIVERO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, observando que para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle principal del Barrio Las Américas en sentido de Norte A sur cuando se originó el arrollamiento; este vehículo fue movido del sitio.
Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2002 en la cual el funcionario JOSÉ RIVERO, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el clase de inspección para que se trasladara hasta donde había ocurrido el accidente, identificando al conductor del vehículo, elaboró el gráfico demostrativo del accidente y ordenando el remolque del vehículo involucrado al Estacionamiento Corralito.
Recaudos referidos a la entrega del vehículo a su legítimo propietario, folios 11 al 118.
Declaración del ciudadano ADÁN JOSÉ VALERA DELFÍN, (folio 24) de fecha 24 de Octubre de 2002, quien se presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público, exponiendo “Iba a retornar en el momento de mirar hacia atrás, arranqué, en ese momento iba caminando una señora por la acera, la asustó un perro, luego bajó la acera asustada, tuvo el encontronazo con la buseta, es todo”
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para atribuirse al ciudadano ADÁN JOSÉ VALERA DELFÍN la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, pues tales evidencias conducen a demostrar que accidentalmente la víctima abandonó la acera y se atravesó intempestivamente en la ruta que llevaba el ciudadano antes nombrado, sin que tuviera tiempo de maniobrar para evitar golpear a la señora, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ADÁN JOSÉ VALERA DELFÍN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.776, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa s/n, frente a la Manga de Coleo, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-4076/2006 CONTRA ADÁN JOSÉ VALERA DELFÍN POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 03 de Julio de 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.