REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 03 de Julio de 2008
198° y 149°


La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a este Tribunal mediante escrito de fecha 06 de Junio de 2008, con el objeto de solicitar le sea REVOCADA al ciudadano WILLIAM ANTONIO TORRES, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE FECHA 26 DE Mayo de 2008, a favor de la ciudadana NANCY ROSARIO ROSARIO, debido a que esta ciudadana se presentó ante la Fiscalía en fecha 06 de Junio de 2008, manifestando que tuvo una discusión con su concubino antes nombrado, quien la agredió verbalmente diciéndole muchas obscenidades, agarrándola a la fuerza y ella tuvo que irse de la casa por el miedo que le dio debido a la agresividad de él, teniendo más de quince días fuera de la casa con sus dos hijos, refugiada en la casa de su mamá, por lo cual solicitó que fuera restituida a su hogar, ya que el imputado manifiesta que él no se va de la casa porque es de él.

Con motivo de esta solicitud formulada por el Ministerio Público, el Tribunal convocó una Audiencia que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, fueron escuchados los argumentos del Ministerio Público, como también al imputado y la víctima, así como el Defensor Técnico.

La víctima describió las desavenencias que ha tenido con su pareja WILLIAM ANTONIO TORRES TORRES, y la necesidad que tiene de volver a su casa porque está pasando trabajos tanto ella como sus niños en casa de su mamá.

Por su parte, el imputado WILLIAM ANTONIO TORRES TORRES manifestó que todo se debe a rencillas que se han suscitado con una familia vecina que se mudó hace poco y que han intervenido en sus asuntos domésticos, que se vio precisado a citar a la Prefectura a la vecina, que no tiene acceso a sus hijos y que todo ello ha provocado las desavenencias con su esposa.

Así mismo observa el Tribunal que el Ministerio Público asevera que en fecha 26 de Mayo de 2008 le fueron impuestas al ciudadano WILLIAM ANTONIO TORRES y a favor de su esposa NANCY ROSARIO ROSARIO, medidas de protección, específicamente las previstas en los numerales 5, 6 y 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También se observa que la Defensa Técnica manifiesta su oposición a la solicitud del Ministerio Público aduciendo que el problema entre su patrocinado y la esposa es doméstico y que no se debe utilizar la Justicia Penal para resolverlo, que ya se le impusieron unas medidas de protección y que no se comprende que ahora se solicite su revocatoria, pues su Defendido las ha respetado; pide que se resuelva la situación conforme lo ordena el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del análisis de la situación planteada, observa el Tribunal que la pretensión de la víctima, planteada por el Ministerio Público a esta Primera Instancia es que sean sustituidas las medidas de protección que fueron acordadas en su favor mediante decisión de fecha 26 de Mayo de 2008, previstas en los numerales 5, 6 y 11 del artículo 87 ejusdem, por la prevista en el numeral 4º del mismo artículo, vale decir, que se imponga al ciudadano WILLIAM ANTONIO TORRES TORRES la obligación de ABANDONAR LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SI LA CONVIVENCIA IMPLICA UN RIESGO PARA LA SEGUIRDAD INTEGRAL: FÍSICA, PSÍQUICA, PATRIMONIAL O LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER, IMPIDIÉNDOLE QUE RETIRE LOS ENSERES DE USO DE LA FAMILIA, AUTORIZÁNOLO A LLEVAR SÓLO SUS EFECTOS PERSONALES, INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.

Como quiera que la víctima asevera que se vio obligada a abandonar su casa e ir con sus hijos a vivir en casa de su madre, lo que ha desmejorado su calidad de vida y la de sus hijos, y se encuentra “pasando trabajos”, y que el imputado WILLIAM ANTONIO TORRES TORRES no negó esta situación, trasladando la responsabilidad de las desavenencias con su esposa a la presencia de unos vecinos que interfieren en sus relaciones y han provocado las diversas confrontaciones que han venido ocurriendo, es por lo que esta Primera Instancia, llega a la conclusión de que lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y ordenar la salida del ciudadano WILLIAM ANTONIO TORRES TORRES del hogar común, autorizándolo a llevar consigo sólo los efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, con fundamento en el numeral 3º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sustitución de las que previamente le habían sido impuestas con arreglo a los numerales 5, 6 y 11 ibidem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTITUYE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL CIUDADANO WILLIAM ANTONIO TORRES TORRES, con fundamento en los numerales 5, 6 y 11 del artículo 87 ejusdem, por la prevista en el numeral 3º ibidem, debiendo en consecuencia abandonar la residencia común que comparte con su esposa NANCY ROSARIO ROSARIO, quien retornará a la misma, sin que el agresor pueda retirar los enseres de uso de la familia, siendo autorizado exclusivamente a llevar consigo solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5629/2008 CONTRA WILLIAM ANTONIO TORRES TORRES POR VIOLENCIA FÍSICA. GUANARE, 03 DE JULIO DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.