REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 18 de Julio del 2008
198º y 149º
Causa Nº 2C-1770-08
Visto, el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Abogado Milagros Gallardo, en su condición de defensora de los derechos e intereses del imputado Daniel Enrique Andrade, por medio del cual solicita se le otorgue la libertad a su defendido por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo y no hizo uso de la prórroga, consignación que efectuara en fecha 15/07/2008, a razón de ello encontrándose dentro del lapso establecido, este Tribunal para emitir su decisión hace las siguientes observaciones:
En fecha 13 de Junio del año 2008, este Tribunal en horas de guardia le decreto en audiencia de presentación al imputado Daniel Enrique Andrades, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
En la antes indicada fecha 13/06/2008, se inició el lapso de 30 días continuos para que el representante del Ministerio Público consignara el acto conclusivo que tuviera a bien de acuerdo a las resulta de la investigación; de acuerdo a lo que el mismos artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece; venciéndose el mismo en fecha 12 de Julio del año 2008.
En fecha 11 de Julio del año 2008, la representación del ministerio Público especializada en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consigna por ante el departamento del alguacilazgo escrito acusatorio, correspondiéndole a este Tribunal por distribución y adjudicándole el Nº 2C- 1770/08, dándole la correspondiente entrada al juzgado, mediante auto de fecha 14/07/2008 y fijando en auto de fecha 15 de Julio por auto oportunidad para la audiencia preliminar el día 04/08/2008.
En relación a lo antes expuesto y frente a la solicitud de la defensa es de apreciar; que el tribunal decreto la medida judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos en fecha 13 de Junio del año 2008, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; venciéndose el respectivo lapso de treinta días para que el Fiscal acuse, tal como lo indica la norma antes indicada; el 12 de Julio del año 2008; habiendo la representación fiscal consignado por ante el departamento del alguacilazgo el escrito de acusación en fecha 11 de Julio del año 2008, es de estimar que el Ministerio Público, realizo su investigación y presento su correspondiente acto conclusivo dentro del lapso indicado de 30 días continuos, por lo que a razón de ello la solicitud de la defensa de que se le de la libertad a su defendido por falta de acusación del Ministerio Público es improcedente, por cuanto no hay merito para tal situación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Sin Lugar la Solicitud de la defensora Pública Abogado Milagros Gallardo, por cuanto la representación del Ministerio Público especializada en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consigno su escrito acusatorio dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Victoria Villamizar