REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control

Guanare, 10 de Julio de 2008
Años: 198° y 149º


N° _________
Causa: N° 3CS-6058-08
Juez: Abg. Rafael Clemente Mujida Gimenez.
Secretario: Abg. Rosa Maricel Acosta

Imputado:
Pérez Rangel Francisco Renato y Linarez Jaramillo Gustavo

Víctima:
Bismaret Torres, Yoli Parra y Arquímedes Betancourt

Defensores Privado:
Abg. José Ángel Añez

Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. Asdrúbal Romero Silva
Delito: Homicidio Calificado en Grado de Autoria,


Se celebra en el día de hoy audiencia Oral en virtud de escrito interpuesto ante este Juzgado por la Fiscalía primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada por el Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el que de conformidad con lo establecido en el artículo 130, 373 ,250 del Código Orgánico Procesal penal, presenta los ciudadanos Pérez Rangel Francisco Renato y Linarez Jaramillo Gustavo, a quien le imputa el delito de Homicidio Calificado en Grado de autoría, cometido por motivos fútiles e Innobles y Uso Indebido de Arma de Fuego previstos en los artículos 406 numeral 1 y articulo 281 del Código Penal, este Juzgado consideró se fije la celebración de la audiencia oral a fines de oír a las partes y víctima; y celebrada como ha sido dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:
I.- Las alegaciones de las partes:

La Fiscalía del Ministerio Público, de la diligencias urgentes y necesarias practicada conforme a la versión de los testigos presénciales de los hechos, estos se producen siendo aproximadamente a las seis de la mañana (06:00) del día Domingo 22/06/2008 en momentos que el ciudadano Arquímedes Betancourt Infante se encontraba frente al Bar Restauran Tachito de la población de Biscucuy, cuando de pronto se bajaron de un vehiculo modelo Fiesta Power, marca Ford color gris, terminales de la placa es 36N desconociendo los tres primeros numerales de la placa, se bajaron del vehiculo Gustavo Linarez Jaramillo portando arma de fuego tipo pistola, y uno de ellos con un arma de fuego tipo escopeta quien fue identificado como Pérez Rangel Francisco Renato, apunto en el cuello a Pérez Infante y cuando el ciudadano Bismaret Torres observo esto se abalanzo para quitarle el arma de fuego a dicho sujeto mientras que el otro sujeto quien portaba un arma de fuego tipo pistola, siendo identificado como Linarez Jaramillo Gustavo, le efectúo un disparo a Bismaret Torres hiriéndole en la región abdominal, en esos instantes el sujeto que portaba la escopeta acciona dicha arma en contra de varias personas que se encontraban allí, logrando herir al ciudadano Arquímedes Betancourt quien intentaba auxiliar al primer herido, resultando también herido en la acción el ciudadano, Yoli Parra quien recibe un impacto de perdigón en la región izquierda del cuello de forma rasante. A consecuencia de la herida recibida el ciudadano Bismaret Torres fallece en horas del mediodía del día lunes 23706/2008 en la sede del Hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado portuguesa. Así mismo se le impuso al Imputado, Pérez Rangel Francisco Renato y Linarez Jaramillo Gustavo, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “No voy a declarar”.Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Representante legal de la victima Abg. Carlos Alberto Bonilla Álvarez, quien manifestó: si efectivamente me encuentro representando a las victimas, sin embargo dado que el tribunal me cede el derecho de palabra en nombre de las victimas, que lo hechos que atribuye en Ministerio Publico, se encuentra establecido en el Código Penal, por lo cual este Representación, solicita decrete la privación así como le solicita que le ceda el derecho de palabra no solo a la madre sino a la esposa del hoy occiso, así mismo solicito copia de la presente acta, y de cada actuación, es todo”. Así mismo se concedió la palabra al ciudadano victima Alirio parra, quien manifestó: “ siendo aproximadamente las Seis (06) de la mañana, se encontraban un grupo de amigos frente un centro familiar en compañía de otros amigo, estábamos disfrutando sanamente cuando de momento sin percatarnos de nada aparece un vehiculo color plomo, en ese preciso momento salieron Tres personas del vehiculo, se abalanzaron frente a nosotros y a Ismael, apuntándonos como armas de fuego, en ese preciso momento el señor Gustavo y el otro ciudadano, el señor Gustavo le disparo a Vismare Torres, el cae al piso, después el otro señor con la escopeta también empezó a dispararnos a nosotros, después que disparan se fueron, es todo”.

Victima José Castillo Infante: quien manifestó: “ el día domingo a las Seis (6) am, me encontraba con unos amigos, frente al club cuando llego un carro Ford fiesta gris se bajaron con una escopeta apuntándonos, mientras que Ismael estaba sentado en el carro de el y dice que paso, cuando el señor Gustavo disparo con la pistola, todavía vicmael cae en el piso y el ciudadano lo va a matar a el y el señor le fue a dispararle a el y yo me metí y disparo, ahí se montaron en el carro y arrancaron, ahí se fueron y el ciudadano yoni parar y yo nos pegamos al carro, y vimos el carro abandonado en un callejón, y ahí llego la policía y consiguió el carro, y ahí nos retiramos y llego la policía y quedaron con el carro allí, es todo”.

El Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien expone: “estando presente en este acto en que el ministerio publico le califica a los imputados, el delito de Homicidio Calificado En Grado de Autoría Cometido Por Motivos Fútiles o Innobles y Uso Indebido de Arma de Fuego, de conformidad con el Articulo 406 numeral primero y 281 del Código Penal, en perjuicio de Vicmaret José Torres Hernández, y para Pérez Rangel Francisco Renato, el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, y lesiones personales menos graves, donde resulto como victima el ciudadano Ismael Torres Hernández, esta defensa al haber escuchado los alegatos hace las siguientes consideraciones, solicita le informe a esta defensa los fundamentos de las actuaciones, ya que es el medio procesal idóneo del medico forense, solicito que inste al Ministerio Publico, si posee el informe medico forense, Acto seguido el Juez se dirige al Ministerio Publico, solicitándole información acerca del informe forense y a su vez esta manifiesta que no consta ya que de la Medicatura forense, no hemos recibido la resulta, tratare se ser posible para el día de mañana tener las resultas, es todo”

I.- Acta Policial: Guanare Veintidós de Junio del Año dos mil ocho, En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas, se presente por ante este despacho, el funcionario: DTGDO (PEP), ARCILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N º 17.261.810, adscrito a este Cuerpo y destacado a la Comisaría Antonio José de Sucre, Biscucuy, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código orgánico Procesal penal, deja constancia de las siguientes diligencias Policiales, “Siendo las 06:30 horas de la mañana, del día de hoy 22-06-2008, me encontraba realizando labores de patrullaje por el centro de Biscucuy Municipio Sucre, en la Unidad P-002, en compañía de Funcionario: Agte. (PEP). David de la comisaría antes mencionada, informándonos que nos hagamos presentes en la comisaría, seguidamente nos trasladamos a la Comisaría, una vez allí, tuvimos conocimientos que se había presentado el ciudadano Betancourt Infante Arquímedes José, manifestando lo siguiente: “tres (03) Personas uno de ellos se llama Gustavo, habían llegado frente al Clud Familiar Cachito, ubicado en la salida hacia Guanare, en un carro modelo Fiesta Power, marca Ford, color gris, terminales de la placa es 36N desconocidos los tres primeros numerales de la placa, se bajaron del vehiculo, Gustavo portando un Arma de fuego tipo Pistola y unos de sus acompañantes con un arma de fuego tipo Escopeta, el otro no poseía arma de fuego, se bajaron de vehiculo echando plomo, y me hirieron en las dos (02) piernas con perdigones, luego el que tenia la escopeta me la puso en la nuca, en eso Vicmare Torres trato de quitarle la escopeta, cuando en ese momento Gustavo le disparo y lo hirió en el estomago, fue testigo de estos hechos el ciudadano: Yoly Parra, luego ellos se montaron en el carro y se fueron, yo los perseguí y vi que dejaron el carro en callejón cerca de la casa de Gustavo “En vista de la información obtenida precedí dirigirme al lugar don de presuntamente se encontraba en vehiculo referencia, cuando llegue observe que en el callejón un vehiculo aparcado tipo Sedan, modelo Fiesta Power, marca Ford, placas: CDM-36N, color gris, haciéndonos presumir que el vehiculo aparcado es el mismo utilizado por la personas referidas anteriormente, luego se presento el ciudadano: Montilla Jaramillo Edgar, le informamos a Montilla Jaramillo Edgar que íbamos a proceder a inspeccionar el vehiculo ya que presumíamos que en el interior del mismo se encontraba armas de fuego los guardan relación con vehiculo punible acto seguido Montilla Jaramillo Edgar procedió abrir el vehiculo en cuestión con una llave y al que dicho vehiculo pertenece a su sobrino Gustavo Linares, una vez que abro el vehiculo realizamos la inspección en su presencia, logrando incautar un (01) revolver gris, con cacha de madera, sin marca aparente, serial tambor 74774, serial cacha mismo calibre, dicha arma se encontraba en la parte de atrás en el piso del vehiculo adyacente al caucho de repuesto, se incauto cuatro (04) proyectiles sin percutir, calibre 38, dos (02) cartucho percutido calibre 9mm, tres (03) proyectiles sin percutir calibre 9mm, un (01) proyectil sin percutir calibre 22, los cuales se encontraban en el piso del vehiculo del área de los puestos de atrás lado derecho, una (01) cubierta para escopeta, confeccionada en material sintético de color azul, con dos gasas del mismo material y el mismo color, el cual se encontraba en el área de maletera del vehiculo, uno (01) porta rojo, contentivo de dos cargadores sin proyectiles, el cual se encontraba en el área de la maletera del vehiculo uno (01) cartuchera para armas de fuego confeccionado en material sintético de color negro, con letras alusivas a CAVIM el cual se encontraba en el área de la maletera del vehiculo, una (01) cartuchera para arma de fuego confeccionada en su interior de un dispositivo para facilitar el aprovisionamiento de proyectiles al cargador de las pistolas Glock, un (01) dispositivos confeccionados en material sintético de color negro, hueco en unos de los extremos con una abertura en la parte subsiguiente del mismo, y un arco en el otro extremo de dicho dispositivo, un cepillo pequeño para remover grumos en las armas de fuego confeccionado en metal y cerdas de cobre con una extensión con rocas, un cepillo tamaño regular para mover grumos en el arma de fuego confeccionado en el metal y cerdas sintéticas con una extensión con roca, un instructivo de manejo para pistola semiautomática modelo Glock, el cual se encontraba en el área de la maletera, acto seguido se traslado lo incauto hasta la Comisaría y el vehiculo en referencia fue conducido hasta la Comisaría por el ciudadano: Montilla Jaramillo Edgar, una vez allí, el ciudadano Montilla Jaramillo Edgar, se retiro de Comisaría, se tuvo conocimiento que la victima de los hechos quedo identificado de la siguiente forma: Vicmare Torres, presentando según reportes por herida por armas de fuego con orificio de salida en región abdominal, quedando recluido en el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare de igual forma se tuvo conocimiento que los presuntos autores son los ciudadanos: Pérez Rangel Francisco Renato, Linares Jaramillo Gustavo y Guillermo Linares Rodríguez (V), luego, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana se hicieron presente a la Comisaría el ciudadano: Montilla Jaramillo Edgar, con una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por Sgto. 2/do. (GNB). Pacheco Morón Alfredo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.760.951, C/2do. (GNB), Díaz López José Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.177, y GN, (GNB), Castillo Yimmy, titular de la cedula de identidad Nº V-17.992.052, en un vehiculo particular, en compañía de los ciudadanos: Sgto./M. de 3era. (EJ.) Pérez Rafael Francisco Renado, y Sgto./Tec. De 1era. (EJ) Linares Jaramillo Gustavo, a quienes dejaron a la orden de la Policía del Estado Portuguesa a los fines de que se prosiguiera con el proceso que se lleva a cobo en virtud de que los mismos son señalados como presuntos autores de unos de los delitos Contra las personas, en vista de esta situación se procedió a practicar la aprehensión de los mismos y los impusimos de sus derechos contemplados en los articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la Comisión Mencionada nos hizo entrega de una escopeta calibre 12, marca Maverick, modelo 88, serial MV77389 F, cacha confeccionados en material sintético de color negro, y una pistola marca Zamorana, calibre 9mm, serial 056AAA, niquelada en su conjunto móvil y de color negro en su conjunto fijo, contentivo en su interior de un aprovisionador tipo peino contentivo de quince (15) proyectiles sin percutir, los cuales se presume que guardan relación con los hechos antes descrito, se deja constancia que el referido testigo referido en la primera parte de las presentes actas quedo identificado de la siguiente forma: Parra Ángel Yoly Alirio, y la tercera persona que acompañaban a los ciudadanos Pérez Rangel Francisco Renato y Linares Jaramillo Gustavo quedo identificado de la siguiente forma: Pérez Torrez Cesar Mariño, a quien ubicamos en su residencia, posteriormente trasladamos a los señalados, a los objetos incautados, a las armas de fuego entregada por la comisión Guardia Nacional Bolivariana mencionada, el vehiculo Ford Fiesta Power, a una de las presuntas victimas de hecho y al testigo, y al ciudadano: Pérez Torrez Cesar Mariano hasta esta Dirección General, una vez en esta dirección se hizo presente el Abg. Asdrúbal Romero, Fiscal Primero del Ministerio Publico, a quien se le informo de los ciudadanos Pérez Rangel Francisco Renato, y Linares Jaramillo Gustavo, en calidad de testigos a los ciudadanos: Parra Ángel Yoly Alirio y Pérez Torrez Cesar Mariño, los objetos incautados, el vehiculo mencionado y las armas de fuego, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a los fines de que se prosiga con el proceso correspondiente. Es todo. Folios 15 y 16.


Acta de Entrevista: de fecha 22 de Junio de 2008, del ciudadano Betancourt Infante Arquímedes José, Siendo las 06:00 horas de mañana del día de hoy 22/06/2008, me encontraba al frente del Bar y Restauran Los pinos al lado del Centro Familiar Tachito, cuando de repente se abajan tres ciudadanos en un vehiculo Fort Fiesta y dos estaban armado la cual uno de ellos cargaba una escopeta y el otro una Pistola y uno de ellos me coloco la escopeta en el Cuello y Wuilmare trato de quitársela cuando el de la pistola le dispara a Wuilmare por el Estomago y el que me avía puesto la escopeta en el cuello comenzó a disparar dándome por las dos piernas inmediatamente caí en el suelo y de una vez ellos se montaron en el carro y se fueron y yo me levante como pude me agarre mi moto y me le pegue atrás de ellos cuando yo iva por el caserío el Rosal cerca del cementerio nuevo observe el vehiculo que estaba abandonado y de una vez fui para la Comisaría de este Municipio informándole de los hechos ocurrido y6 ellos se trasladaron hasta donde estaba el vehiculo y yo me fui para el hospital para que me curan. Es Todo. Folio Nº 21.


Acta de Entrevista: de fecha 22 de Junio de 2008, del ciudadano Parra Ángel Yoly Alirio, Siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 22/06/2008, me encontraba al frente del Bar y Restauran los Pinos al lado del Centro Familiar Tachito, cuando de repente se bajaban dos ciudadanos en un vehiculo Fort Fiesta uno de ellos cargaba una escopeta y el otro una pistola y uno de ellos sin medir palabra acciono la pistola lográndole impactar en el Estomago a un amigo que se llama Wuilmare y el otro empezó a disparar la escopeta a todos lo que estábamos allí para ese momento y de ver que Iván herido a una persona inmediatamente se montaron en el vehiculo y se fueron. Es Todo. Folio Nº 22.


Acta de Entrevista: de fecha 22 de Junio de 2008, del ciudadano Montilla Jaramillo Edgar, Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy 22/06/2008, me encontraba en el Hospital tipo I de Biscucuy Municipio Sucre, cuando recibió una llamada de un funcionario Policial informándole que un sobrino se había metido en problema y el vehiculo que el cargaba estaba en el callejón frente al cementerio nuevo inmediatamente me traslade hasta dicho sitio una vez allí me encontré una comisión Policial y de la Guardia Nacional y ellos me dijeron que si podía abrir el vehiculo y yo lo abrí y ellos revisaron el vehiculo encontrando dentro de la maletera un revolver, una cubierta de escopeta y una cartuchera de pistola de color negra, y así mismo me traslade en el mismo vehiculo hasta la Comandancia de la Policía de dicho Municipio, Es todo. Folio Nº 23.


Acta de Entrevista: de fecha 22 de Junio de 2008, del ciudadano Pérez Torrez cesar Mariano, Siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 22/06/2008, me encontraba tomándome unas cervezas al frente el Bar y Restauran los Pinos a lado del centro familiar Tachito con unos amigos cuando de repente se forma una pelea y me buscan agredir físicamente y lo que estaban conmigo sacan un arma y la accionan resultando herido una persona y los compañeros de la misma se le fueron enzima a la persona que le avía disparado y otra persona que estaba armada disparo la escopeta que tenia perdigones logrando impactar algunos de ellos al ver las personas heridas se montaron en el carro y yo también me monte con ellos para que las personas que estaban heridas hay no me fueran agredir y yo me abaje del vehiculo en la subida el Rosal y me fui para mi casa. Es Todo. Folio Nº 24


Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Junio del Año 2008, en esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la tarde, compareció por ante Despacho el Funcionario Agente Edecio Barrios, adscrito a esta Subdelegación, quien estando legalmente Juramentado y conforme a los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosigue las Averiguaciones relacionada con la Causa H890.686, que instruye este Despacho por la comisión de unos de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Funcionario Detective Bartolomé Salas, hacia el estacionamiento interno de este despacho lugar donde se encuentra aparcado un vehiculo, marca Ford Modelo Fiesta, Placas DCM-36N, año 2007, serial de carrocería 8YPZF16N178A32428, el cual guarda relación con la presente averiguación, motivo por el cual se presento a efectuar Inspección Técnica siendo las 12:30 horas de la mañana, la cual se explica por si sola; Acto seguido retornamos a las oficinas de este Despacho e informamos a la superioridad sobre las diligencias efectuadas, anexo a la presente Inspección Técnica. Es todo. Folio Nº 28

Acta de Investigación de fecha 23 de Junio de 2008, en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente Edecio Barrio, “Encontrándome en este Despacho en mis labores de guardia, me dirigí en la unidad P-43A, en compañía del Detective salas Bartolomé, hasta el Hospital central de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas competencia de este de este Despacho, una vez presentado en el referido nosocomio me entreviste con el oficial de guardia (PE) Agente José Fernández, titular de la cedula de identidad V-10.729.142, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia, el mismo me indico que en horas de la mañana había ingresado un ciudadano de nombre: Wilmer Torres Hernández Bismaret, titular de la cedula de Identidad V-12.239.400 quien presento una herida en la región abdominal, producida por arma de fuego, de igual forma se pudo conocer las circunstancias en que ocurrieron los hechos, lográndonos entrevistar con el ciudadano Torres Hernández Antonio José, titular de la cedula de identidad V-13.329.822, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscrito a este organismo de investigación Criminal y luego de explicar el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser hermano de la victima, asimismo destaco que el hecho se produjo cuando dos presuntos Sargentos del Ejercito Venezolano, ocasionaran varios disparos frente el club nocturno “Táchito” de la población de Biscucuy, en horas de la mañana del día de hoy logrando herir gravemente el ciudadano antes citado, de igual forma indico que el hecho habían resultado heridas dos personas mas quienes se encontraban en la referida Población, motivo por el cual previo conocimiento de la Superioridad se le dio inicio a la Causa Penal H-890.686 por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), en virtud de lo antes expuesto de solicitamos al ciudadano arriba identificado que nos acompañara a la Sede de este recinto policial, a objeto de rendir entrevista en relación a lo ocurrido, Es Todo. Folio Nº 02

Acta de Inspección Nº 841 de fecha 23 de Junio de 2008, en Esta misma fecha, siendo las 08:00 horas, se constituye comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Detectives: Salas Bartolomé y Agente Barrios Edecio, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub.-Delegación en: Una vía Publica, Ubicada en la Carretera nacional Biscucuy Guanare, Frente a el Establecimiento centro Familiar Tachito, Municipio Sucre Estado Portuguesa. Es Todo. Folio Nº 27

Acta de Inspección Nº 840 de fecha 23 de Junio de 2008, En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la mañana, se constituye comisión del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios: Detective Salas Bartolomé y Agente Edecio Barrios, adscrito a esta Sub.-Delegación en: En un vehiculo que se encuentra Aparcado en el Estacionamiento Interno de Este Despacho, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se practican Inspecciones de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser Inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de buena Intensidad; correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, ALFANUMERICAS DMC-36N, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL.

CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, el parabrisas delantero, y el vidrio posterior, se encuentra en buen estado, exhibe papel antisolar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, con sus respectivas tapas.

CARACTERISTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Presenta su tapicería elaborada en material sintético de color gris, provisto de las butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborado en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, tablero de es de color gris, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, se encuentra provisto de radio reproductor de discos compactos, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que el mismo se encuentra provisto de su acumulación de corriente, radiador, sistema de aire acondicionado y otros enceres. Es Todo Folio Nº 29


Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de Nº 9700-057-166-347: Realizada por el funcionario T.S.U Ramírez Toro Sandiel Alberto según memo s/n de fecha 05-04-2008. De conformidad con lo establecido en los artículos pasamos a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.-

MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento y regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nº H-890.686.-
EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el establecimiento Interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS DCM-36N, USO PARTICULAR, AÑO 2007.-
PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1. Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 8YPZF16N178A32428, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL
2. Porta Motor, serial 7A32428, ORIGINAL


CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicación en estado ORIGINAL; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Treinta Mil Bolívares, Dicho vehiculo fue verificado por nuestro sistema Integrado de Información Policial y no aparece SOLICITADO, estando registrado ante el INTTT a nombre de LINAREZ JARAMILLO GUSTAVO, CIV-13.484.015. Es todo Folio Nº 35

Este tribunal observado, que el derecho a la vida es inviolable de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en derecho penal tendrá como fundamento al respeto de la dignidad humana como principio que rige nuestra constitución, lo que inplica la prohibición a cualquier agente u funcionario del ejercito a actuar con su arma de reglamento fuera de su servicio directa o indirecta o circunstancial, como provocar un delito de homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, cometido por motivo s fútiles o innobles y lesiones personales menos graves, ya esta comisión de este delito causa una conmoción o alarma o escálalo publico por ser funcionario del ejercito nacional, en el cual este juzgado observa que esta lleno los extremo para la acreditación de un hecho delictivo, la presunción razonable sobre la participación de los aquí señalado imputado y por tratarse de un delito grave con que se vulnero el interés jurídicamente mas protegido, la vida y en función de ello considera que si es procédete la medida cautelar judicial de privación judicial de libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Destima lo solicitado por la defensa, en esta audiencia; 2) Declara con lugar el pedimento del Ministerio Público, declarando legítimo detención de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Se acoge a las imputaciones delictivas realizadas por el Ministerio Público contra de los imputados Linares Jaramillo Gustavo y Pérez Rangel Francisco Renato 3) Declara con lugar la precalificación dada por el Ministerio Publico, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano LINAREZ JARAMILLO GUSTAVO, de conformidad con el Articulo 406 numeral primero y 281 del Código Penal, en perjuicio de VICMARET JOSE TORRES HERNANDEZ, y para PEREZ RANGEL FRANCISCO RENATO, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y lesiones personales menos graves, 4) Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, conforme al Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su reclusión en la Comandancia General de la policía, hasta tanto se tenga respuesta del oficio que se va a enviar al Centro de Alistamiento Militar del Estado Portuguesa, a los fines de verificar si pueden ser recluidos en ese organismo 5) Se ordena librar la correspondiente boleta de privación de liberta y de traslado,.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena la libertad del imputado. Apertúrese el cuaderno para el control de la medida cautelar impuesta.

El Juez de Control N° 3


Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez



La Secretaria;

Abg. Rosa Maricel Acosta