REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Julio de 2008.
Años: 198° y 149°
Solicitud Nº 3CS-6061-08
N° _________
Solicitud : 3C-6061-08
Juez: Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
Secretario: Abg. Omly SOTO
Imputados Guanda Méndez José Arnoldo
Victima:
El Estado Venezolano
Defensor Privado ABOG. Franklin Morillo
Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. Zoila Fonseca
Delito: Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Celebrada como fue la audiencia oral de presentación, en fecha 26 de junio de 2008 , ante este juzgado de Primera Instancia en función de control Nº 3, en virtud del escrito de acusación consignado por ante la secretaria de este tribunal la fiscal primero de Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Droga , Abg. Zoila Fonseca, por la comisión del el delito de Posesión Ilícita de Sustancia de Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano, Solicito que la investigación prosiga por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito autorización para la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales , es todo”.Se impuso al imputado, Guanda Méndez José, de las Garantía Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de Venezuela, así como de al advertencia contenida en el articulo 131 del texto adjetivo penal, que si deseaba declarar; Si Quiero Declarar ” ,manifestado lo siguiente “ ami me decomisaron solo una bolsas de Crack, si me la decomisaron , pero no los pitillos, Soy consumidor , es todo. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Franklin Morillo, quien manifestó “ oída la solicitud hecha por el ministerio Publico , esta defensa se adhiere y en cuanto ala medidas cautelares tanbien se adhiere, para la cual mi defendido se compromete a cumplir con las medidas que se le imponga, es todo.
PRIMERO
DE LOS HECHOS SOMETIDO AL PROCESO
El día 22-06-2008, siendo las 4:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía, se desplazaban por el Barrio Sucre calle 04, específicamente por detrás de la Escuela “Miguel Oraa”, observan a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una bicicleta quien al notar la presencia policial mostró un actitud sospechosa, razón por la que le dan voz de alto y le practican de conformidad una inspección de persona establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en uno de los bolsillos del pantalón 13 envoltorios contentivo en su interior de presunto Basoco y 9 pitillos contentivo de presunto bazucó, procedimiento a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como Guanda Méndez José Arnoldo.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La narración de los hechos lo fundamenta en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal al escrito de la acusación, de la siguiente manera:
1.- Acta Policial, de fecha 22 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Agte. (PEP) Colmenares Ninrrod Eduardo me encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del Funcionario Agte (PEP) González Caraballo Rossybel Elena, cuando íbamos pasando por el Barrio Sucre calle 04, específicamente detrás de la escuela Miguel Oraa, cuando un ciudadano, el cual transitaba en una bicicleta tipo montañera de color negro con dorado, numero 20, serial 2565 por el sector, al notar nuestra presencia se toma aptitud nerviosa, motivo por el cual damos la voz de alto, a lo que se detiene , posteriormente amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la respectiva inspección encontrándole oculto en el bolsillo de la parte delantera lado izquierdo, del pantalón tipo jeans de color azul, el cual vestía al momento de la actuación policial, la cantidad de trece (13) envoltorios de material sintético de color azul y negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga de la denominación Crack, con un peso bruto 2.5 gm, y nueve (9) pitillo confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior un polvo de color amarillo de la presenta droga con un peso bruto de 3.8 gm, dicho ciudadano quedó identificado de la siguiente manera Guanda Méndez José Arnoldo, venezolano, natural de Guanare, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.830, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio sucre, calle 4, casa Nº 3-42, Guanare Estado Portuguesa.
2.- Acta de Entrevista de fecha de fecha 22 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Agte (PEP) González Caraballo Rossybel Elena, en el cual ratifica lo del acta policial, inserta en la solicitud 3CS-6061-08. (Folio 03)
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el Funcionario Yépez Luis, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de la diligencia policial practicada en la presente averiguación “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Agente (PEP) Colmenares Ninrrod Eduardo, titular de la cedula de identidad 17.004.006, de la policía local, trayendo oficio nº 1773, de fecha 22-06-2008, en donde remiten en calidad de detenido a este despacho a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, al ciudadano Guanda Méndez José Arnoldo, venezolano, natural de Guanare, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.830, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio sucre, calle 4, casa Nº 3-42, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto al presuntamente involucrado en uno de los delitos antes mencionado, por cuanto al mismo le fue incautado la cantidad de trece (13) envoltorios de material sintético de color azul y negro, contentivo en su interior de presunta droga, con un peso aproximado de dos (2) gramos con (5) miligramos y nueve (9) trozos de pitillo elaborado en material sintético contentivo en su interior de presunta droga con un peso aproximado de tres (3) gramos con ocho (8) miligramos; de igual forma remiten una bicicleta tipo montañera, de color negro con dorado, serial Nº 2565, numero 26.
05.- Prueba de Orientación de fecha 23-06-08, suscrita por el experto Evimar KarlynOrtiz Gil, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegalación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: trece (13) envoltorios pequeños, elaborados inmaterial sintético de colores azul y negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de dos (29 gramos con quinientos (500) miligramos y con un peso neto de un (1) gramo con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: Nueve (9) trozos de pitillos, elaborados en material sintético de color amarillo de aspecto transparente, con una longitud de 6cm, cerrados en sus extremos por acción del calor, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso neto de dos (29 gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Peso neto total de Cocaína: tres (3) gramos con seiscientos (600).
Las muestras, signadas con las letras A Y B, suministradas al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto, ser positivo para cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.
TERCERO
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
De los hechos expuestos la Fiscalía del Ministerio Público los encuadró en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el ciudadano Guanda Méndez José Arnoldo, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.
CUARTO
Revisado el escrito contentivo de la acusación Fiscal y expuesto los fundamento de la misma en la audiencia por el Zoila Rosa Fonseca Buendía, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en Materia de Droga, quién aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la aprehensión del imputado Guanda Méndez José Arnoldo, situación de flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Da por acreditada la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se acuerda la imposición de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , al ciudadano Guanda Méndez José Arnoldo de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una vez al mes por el tiempo que considere pertinente el fiscal del Ministerio Publico.
CUARTO: Se acuerda librar boleta de libertad
QUINTO: Se acuerda el traslado ya autorizado para la toma demuestra de fluidos organismos, para el día de mañana viernes 27 /06/08 a las 09:00 de la mañana, se acuerda levantar acta de compromiso.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.
El Juez de Control Nº 3.
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.-